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Economía

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Contribuyentes que se dedican al comercio al por menor, los que más se inscriben al RIF

Los contribuyentes que más se han inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal son aquellos que se dedican al comercio al por menor, de acuerdo con la información divulgada por el SAT.

Aquellos que se dedican a almacenamiento y transportes son los que más se inscribieron en el RIF.

Aquellos que se dedican a almacenamiento y transportes son los que más se inscribieron en el RIF. Foto: Shutterstock

Los contribuyentes que más se han inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) son aquellos que se dedican al comercio al por menor, de acuerdo con la información divulgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Informe Tributario y de Gestión del tercer trimestre del 2019 reveló que de los 5 millones 333,995 contribuyentes inscritos al RIF, 42.9% son comerciantes minoristas, es decir, aquellos que tienen tiendas de ropa, electrodomésticos, muebles y abarrotes, entre otras.

En segundo lugar, están aquellos causantes que se dedican a los transportes, correos y almacenamiento, los cuales representaron 13.1% del total de los inscritos; seguidos de los que se dedican a otro tipo de servicios, excepto actividades de gobierno con 11%; industrias manufactureras, con 8.3%, así como servicios profesionales, científicos y técnicos, con 6.1 por ciento.

Otros sectores que se encuentran en el RIF son los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, que representaron 3.7%; el comercio al por mayor, con 3.6%; la construcción con 2.9%; los servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de intermediación, con 2.7%, y los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, con 1.1 por ciento.

Asimismo, estuvieron los servicios de esparcimiento culturales y deportivos, con 0.8%; los relacionados a la información en medios masivos, con 0.8%; servicios educativos, con 0.6%; servicios de salud y asistencia social, con 0.5%; al igual que los relacionados con las actividades primarias, mientras que los servicios financieros y de seguros, actividades de gobierno y minería representaron apenas 0.1% cada uno.

En total, los 5.3 millones de pagadores de impuestos inscritos a este régimen representaron apenas 6.9% de los más de 76.2 millones de causantes inscritos en el SAT al tercer trimestre del año.

Los contribuyentes del RIF utilizan el aplicativo Mis Cuentas para registrar sus operaciones de ingresos y gastos, así como para emitir facturas. De enero a septiembre del año pasado, se registraron 25.8 millones de operaciones en dicho aplicativo, 15.2% más en comparación con el año previo.

El SAT destacó que, desde su creación en enero del 2014, los contribuyentes inscritos en el RIF han emitido un total de 471 millones de facturas.

Recaudación a menor ritmo

En lo que se refiere a la recaudación de este régimen, el SAT informó que de enero a septiembre del 2019 se obtuvieron recursos por 6,779 millones de pesos, lo que representó un incremento de 8.7%, en términos reales, respecto a los 6,004 millones de pesos del mismo periodo del año previo.

Si bien el RIF mantuvo el crecimiento en la recaudación, éste fue a un menor ritmo. En el 2018 los ingresos presentaron un incremento de 15.2% anual en el periodo, mientras que en el 2017 aumentaron en 20 por ciento.

Por otro lado, los estímulos que el gobierno otorgó al RIF fueron por 19,050 millones de pesos, 12% que los 20,846 millones que se destinaron en el 2018.

De esta manera, el RIF le costó al gobierno 3.4 veces lo que le deja de ingresos al erario público. Cabe destacar que, desde su creación, este régimen ha generado críticas, ya que algunos expertos indican que los estímulos fiscales que se le otorgan son muy costosos para el fisco.

En este sentido, analistas han insistido en el análisis del régimen y la búsqueda de medidas para fortalecerlo, ya que algunos contribuyentes podrían hacer mal uso del mismo.

¿Qué es el RIF?

El Régimen de Incorporación Fiscal sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) con la reforma hacendaria del 2014. En este régimen las personas físicas que realizan actividades empresariales pueden tener condonaciones en el pago de sus impuestos a lo largo de 10 años.

Por ejemplo, durante el primer año de adhesión a este régimen, se le condona al contribuyente 100% de sus impuestos, mientras que en el segundo año 90%, en el tercero 80%, en el cuarto 70% y así sucesivamente hasta que en el año 11 se deba pagar sin algún beneficio.

ana.martinez@eleconomista.mx

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