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Economía

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Corte resuelve en favor del Congreso

Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte resolvió que el Congreso de la Unión tiene atribuciones para establecer reglas en materia de coordinación fiscal.

Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte resolvió que el Congreso de la Unión tiene atribuciones para establecer reglas en materia de coordinación fiscal.

Al analizar uno de los puntos de una controversia constitucional que interpuso el jefe de gobierno, Marcelo Ebrard, en contra de las reformas realizadas en diciembre del 2007 a la Ley de Coordinación Fiscal, seis ministros votaron porque el Congreso está facultado para expedir dicha legislación.

El ministro José Fernando Franco González explicó que el régimen ha mantenido la posibilidad de una tributación en el ámbito federal y local, y para evitar la doble tributación es que se creó un sistema de coordinación.

En este sentido, por un lado está el esquema que le permite a la Federación realizar una serie de funciones en materia impositiva, sustituyéndose a los estados, a través de la coordinación , dijo el Ministro.

Detalló que es voluntario entrar o no al sistema de coordinación para las entidades federativas, incluso para el Distrito Federal.

El Congreso de la Unión, con respecto al Distrito Federal, tiene una doble función, actúa como órgano nacional, como Congreso de la Unión y como Congreso del Distrito Federal en las materias que le corresponden y que la Constitución le ha asignado , puntualizó.

En tanto, el ministro Sergio Armando Valls dijo que el principio de la distribución de ingresos federales se encuentra estipulado en el último párrafo de la fracción XXIX del Artículo 73 de la Constitución, en donde dice:

…El Congreso de la Unión sí cuenta con facultades para establecer las reglas en materia de coordinación fiscal, máxime si dicha facultad la relacionamos con la contenida en la fracción XXX que señala como facultad del Congreso, del mismo (Artículo) 73 (…) expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores, entre las que se encuentra (…) la fracción XXIX del (Artículo) 73 (constitucional) .

mrubi@eleconomista.com.mx

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