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Economía

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Corte valida lista de empresas fantasma del SAT

La Primera Sala de la SCJN declaró constitucional que el SAT emita listas en las cuales integre los nombres de empresas que de acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación simulen operaciones.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita listas en las cuales integre los nombres de empresas que de acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación simulen operaciones.

En su sesión de este miércoles, la Primera Sala declaró constitucional con tres votos a favor y dos concurrentes, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación después de que dicho numeral fuera impugnado por la empresa Grupo Impulsor del Sur SA de CV debido a que lo consideró como un factor para vulnerar la seguridad jurídica.

La empresa impugnó dicho artículo después de que el SAT la incluyera en las listas de empresas fantasma o fachada en el 2014; no obstante, la organización se amparó ante dicha resolución argumentando que no se le notificó la inclusión a dicha lista.

De acuerdo con el artículo en controversia, el SAT publicará a través del buzón tributario, así como en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación, las listas de empresas fantasma para que los contribuyentes interesados en desvirtuar dicha situación tengan conocimiento de ella y con esto puedan aportar las pruebas necesarias para corregir su estatus en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la última notificación.

En este sentido, la Primera Sala de la Corte indicó que el numeral señala un plazo específico para la emisión de resoluciones y su notificación, además de que “las facultades de la autoridad fiscal se encuentran limitadas por el plazo de caducidad que establece el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación”.

No obstante, los ministros concedieron el amparo a la empresa para que su caso sea nuevamente analizado por un Tribunal Administrativo.

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