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Cualquiera puede estar en el RIF si cumple requisitos
El argumento del SAT para negar el cambio era que ya habían tributado como personas físicas con actividad empresarial.
A pesar de que la autoridad fiscal se negaba a permitirlo, todos los contribuyentes pueden migrar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre y cuando cumplan con los requisitos de este esquema de contribución.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó diversos juicios de nulidad en los que el ombudsman fiscal apoyó a contribuyentes que solicitaron tributar en el RIF, pero la autoridad fiscal negó su petición, argumentando que previamente habían tributado en el Régimen General de Ley, es decir, que se dieron de alta como personas físicas con actividades empresariales.
Según el fisco, lo anterior les negaba a los contribuyentes que deseaban pertenecer al RIF el derecho a cumplir sus obligaciones en el régimen que condona 100% del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su primer ejercicio fiscal.
Luego de las demandas interpuestas por la Prodecon como abogado patrono de los contribuyentes, la procuraduría informó que ya se emitieron precedentes relevantes sobre el RIF.
Lo anterior, debido a que dicho pleno emitió tres tesis en las cuales define que el RIF -tal y como lo hizo valer Prodecon en sus demandas- es un régimen optativo incluso para aquellos contribuyentes que ya hubieran estado inscritos en el Régimen General, pues solamente se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la ley del ISR vigente, para que puedan cumplir sus obligaciones en los términos y bajo los beneficios que tiene el RIF.
Cabe recordar que entre dichos requisitos se establece que las personas físicas que quieran estar en él deben realizar únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización profesional; también que los ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior no sean de más de 2 millones de pesos.
También, pueden aplicar la opción establecida en este artículo las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de los copropietarios no excedan los 2 millones de pesos.
Además, detalló la Prodecon, el tribunal reconoció que ya está establecido quiénes no pueden tributar en el RIF y la autoridad fiscal no puede añadir otros supuestos bajo argumentos como que por haber tributado en el Régimen General un contribuyente ya no puede incorporarse al citado régimen.
El mencionado artículo 111 establece que algunos de los contribuyentes que no pagan el impuesto determinado por el RIF son los socios, accionistas o integrantes de personas morales; o aquellos que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo que obtengan ingresos por la realización de actos de promoción para la compra venta de casas habitación o vivienda.