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Excesivo, considerar defraudación fiscal como crimen organizado: Coparmex
La iniciativa presentada en el Senado contempla que se amerite prisión preventiva oficiosa.
Considerar cualquier tipo de defraudación fiscal como delincuencia organizada es excesivo, pues implicaría transgredir las garantías individuales de cualquier contribuyente, indicó Reginaldo Esquer Félix, presidente de la Comisión Nacional Fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
“No estamos coincidiendo con las formas en que se quiere combatir el delito de evasión fiscal. Lo que está haciendo el gobierno federal es generar una herramienta legal que le permita no tener límites en ningún caso y usar todo el aparato del Estado cuando quiera y con quien sea sin respeto de garantías individuales”, dijo en entrevista.
En el Senado de la República se presentó una iniciativa para que la defraudación fiscal por más de 7 millones de pesos sea catalogada como crimen organizado; mientras que la evasión fiscal que afecte las finanzas públicas se considerará una amenaza a la seguridad nacional.
Además, se busca incrementar las penas entre cinco y ocho años a quienes vendan facturas falsas y a quienes las adquieran. En la iniciativa también se contempla que la defraudación fiscal amerite prisión preventiva oficiosa.
Para ello, se proponen reformas en el Código Fiscal de la Federación, el Código Penal de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional.
Esquer Félix, aclaró que, si bien coinciden con el combate a las empresas fantasma, no coinciden con las formas del gobierno. “Lo que nosotros hemos insistido al procurador fiscal de la federación y a los senadores es que no todas las empresas se relacionan con empresas fantasma.
“Una empresa que no declare un ingreso, no la vuelve una persona relacionada con el crimen organizado, la hace una persona que actúo de manera indebida y si bien es un defraudador fiscal, no tiene que estar relacionado precisamente con el crimen organizado”.
Con respecto al castigo para quienes vendan y compran facturas falsas, comentó que también puede haber operaciones en las que involuntariamente una empresa pudo haber tenido una operación con una facturera de este tipo.
“Lo que ocurre en la práctica, es que si yo hice una operación hace dos años, compré tres computadoras y resulta que después esa empresa la enlistan porque no la localiza el SAT, pues también a mí me consideran un enemigo potencial de la patria”.
En lo que comprueban lo que realmente pasó, asumen que presuntamente estoy relacionado con el crimen organizado y me tengo que defender desde la cárcel. Además, con la ley de extinción de dominio, podrían rematar mis bienes y quedarme sin nada. Y después de cinco años que me declaren inocente, pues ya no tendré nada”.
“A nosotros nos parece un exceso. Es como querer combatir un problema con un cañón, cuando lo que realmente necesitas es un rifle de precisión”.
Iniciativa no debe considerar artículos 108 y 109
El presidente de la Comisión Nacional Fiscal de la Coparmex enfatizó que la iniciativa no debe considerar con sanciones penales que sean equiparadas como crimen organizado los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.
“Hemos insistido en que se quite el artículo 108 y 109, y que solamente se quede el 113, que es lo relacionado con el crimen organizado y así apuntas correctamente a las empresas fantasmas, pero ellos quieren tener una herramienta poderosísima y que aunque dicen que van a actuar de buena fe, realmente no podemos confiar solamente en eso”.
El artículo 108 del Código indica que se considera delito de defraudación fiscal cuando una persona hace uso de engaños o aprovechamiento de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtiene un beneficio indebido con perjuicio al fisco.
Mientras que el artículo 109 dicta que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien consigne en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
También considera sanciones a quienes perciban dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente y que en sus declaraciones, registre erogaciones superiores a los ingresos declarados. Además, se sanciona a quien se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, entre otras.