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Exigibles adeudos fiscales
Al negar un amparo, la SCJN declaró constitucional un artículo transitorio de la ley de ingresos del 2007, la cual estableció como facultad del SAT y de autoridades tributarias locales condonar créditos fiscales.
Al negar un amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte declaró constitucional un artículo transitorio de la ley de ingresos del 2007, la cual estableció como facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de autoridades tributarias locales condonar créditos fiscales, al argumentar que ello no viola la garantía de audiencia.
Los ministros consideraron que esta norma dispone de que la solicitud de condonación se tenga por no presentada y se iniciará de inmediato un procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que el contribuyente no pague en una sola exhibición la parte del crédito fiscal que no le fue condonada.
El amparo negado era en contra del artículo séptimo transitorio de dicha ley. El articulo establecía para ese año que el SAT, a través de las administraciones locales de recaudación, podría condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago...
Se estipulaba que la condonación sería acordada por la autoridad fiscal, previa solicitud del contribuyente y bajo ciertos parámetros.
Tratándose de créditos fiscales -rezaba el citado artículo transitorio- consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del primero de enero del 2003, la condonación será de 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Así, los ministros de la Segunda Sala indicaron ayer que esta disposición legal establece que en caso de que el contribuyente no realice el pago del monto respectivo, la solicitud de condonación se tendrá como no presentada.
mrubi@eleconomista.com.mx