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Economía

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Fiscalizados por inversiones en el extranjero podrán corregir situación sin penalización

Necesario que no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de la resolución.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas físicas o morales que tengan inversiones en el extranjero y que la autoridad fiscal les inició facultades de comprobación sobre dichos activos podrán corregir su situación fiscal sin ningún recargo o multa.

Lo anterior lo detalló por medio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, publicada el pasado 31 de marzo.

En dicho documento, la autoridad fiscal detalló que los contribuyentes a los que se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de revisión en relación con los ingresos provenientes de inversiones en el extranjero podrán corregir su situación fiscal, mediante el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) equivalente a una tasa de 8% sobre dichos activos, tal como lo marca el decreto del estímulo fiscal al retorno de inversiones.

El SAT añadió que la autocorrección y el termino de su fiscalización se dará siempre que dicho pago se realice en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación e incluso después de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en donde se determine la deuda que el contribuyente tiene con el fisco .

Aclaró que también es necesario que no hayan transcurrido los plazos para interponer los medios de defensa en contra de dicha resolución.

Para obtener estímulo deben ?desistir de medios de defensa

Por otro lado, la autoridad fiscal comentó que los contribuyentes con inversiones en el extranjero, que tengan medios de defensa contra la autoridad fiscal y que opten por desistir de ellos y aprovechar el estímulo de retorno de inversiones tendrán que dar aviso al SAT.

La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 también especifica que las personas físicas y morales que opten por pagar el (ISR) que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero al 31 de diciembre del 2016 y que han interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen de estos ingresos, deberán desistir y enviar la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el que se desiste .

El aviso que tienen que presentar se hará a través del Portal del SAT y en él se tiene que adjuntar el acuse con el que se acredite el desistimiento del medio de defensa interpuesto.

El organismo recaudador detalló que el trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recepción que genere a través de su sitio web.

Destaca obligaciones de instituciones que recibirán inversiones

Una de las condiciones para que la autoridad fiscal otorgue el estímulo fiscal a los contribuyentes con inversiones en el extranjero es que éstos retornarán su dinero a través de instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas.

Por lo anterior, el SAT advirtió a dichas empresas que deberán aplicar de manera estricta las medidas y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Ello de conformidad con las disposiciones aplicables a sus clientes que hayan tomado la decisión de obtener el estímulo fiscal para el retorno de inversiones que está vigente este año.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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