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Francia, único con régimen fiscal dañino: OCDE

Desde el 2015 lo señaló, y persiste en el 2017 debido a su régimen de tasa reducida a las ganancias de largo plazo.

De los 164 regímenes fiscales preferenciales que ha detectado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2015, Francia es el único que persiste con un régimen dañino, es decir, que tiene características perjudiciales y efectos económicos, informó la Organización.

De acuerdo con el estudio Harmful Tax Practices–2017 Progress Report on Preferential Regimes, Francia aparece listado desde el reporte que la OCDE dio a conocer en el 2015 debido a su régimen de tasa reducida para las ganancias de capital a largo plazo, así como las ganancias de la licencia de derechos de la propiedad intelectual.

Si bien Francia es el único país que aparece en la lista como dañino, la OCDE también destaca el hecho de que en Italia hay un régimen sobre la tributación de ingresos de activos intangibles, que se considera no dañino “a excepción de la extensión a nuevos participantes para marcas comerciales entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2016”.

El reporte es parte de la Acción 5 del Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por su sigla en inglés), impulsado por la OCDE y el G-20. Dicha acción se enfoca a combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia.

De acuerdo con la consultoría EY, “para que un país pueda ser considerado como un régimen preferencial, éste debe ofrecer algún tipo de beneficio fiscal en comparación con las reglas generales de cada país”, por ejemplo, tasas de impuesto menores, reducciones a la base gravable o condiciones especiales para el pago de impuestos.

Para determinar si el régimen es potencialmente nocivo, existen cuatro factores clave: se grava a una tasa baja o nula los ingresos provenientes de actividades financieras y de otro tipo, que son geográficamente móviles; el régimen es cédula; carece de transparencia, por ejemplo, no hay supervisión regulatoria adecuada o disponibilidad de información financiera suficiente, y no hay intercambio de información.

“Cuando un régimen se considera nocivo, al país correspondiente se le otorga la oportunidad de derogar el régimen o de eliminar las características que originan el efecto nocivo. Además, bajo la Acción 5 del BEPS, las resoluciones de autoridades competentes relacionadas a regímenes potencialmente nocivos tendrán que ser intercambiadas espontáneamente con autoridades fiscales del extranjero”, detalló EY en un boletín.

PERSISTEN REGÍMENES CON POTENCIAL NOCIVO

En el reporte, la OCDE indicó que existen aún seis jurisdicciones que cuentan con regímenes que son potencialmente dañinos, lo que significa que las características del régimen implican uno o más de los criterios para ser dañino, pero que aún no se ha realizado una evaluación de los efectos económicos para determinar si lo es o no.

En esta categoría se encuentran Barbados (con dos regímenes, uno de crédito por ganancias en moneda extranjera y/o crédito por proyectos o servicios en el extranjero, así como un régimen en los servicios financieros internacionales), Georgia (dos regímenes, uno de la compañía internacional financiera y la zona virtual), Jordania (en las zonas de desarrollo y zonas libres de comercio), Seychelles (en el negocio de reaseguros), Chile (en la plataforma comercial) y Turquía (en las zonas de desarrollo tecnológico).

Hacia adelante, la OCDE seguirá supervisando la implementación de los compromisos adquiridos por los países adheridos al Marco Inclusivo del BEPS para eliminar o enmendar un régimen, de acuerdo con lo establecido en la Acción 5.

De esta manera, el 30 de junio del 2020 será la última fecha para la abolición de los regímenes de propiedad intelectual existentes, de acuerdo con lo estipulado por la OCDE.

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