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Economía

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Habrá casos en que personas físicas no podrán tributar en Nuevo Régimen de Confianza

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2022, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales (empresas) no podrán tributar en el Nuevo Régimen de Confianza Simplificado.

Foto EE: Archivo.

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2022, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales (empresas) no podrán tributar en el Nuevo Régimen de Confianza Simplificado. Esto quiere decir que estas personas físicas no podrán ser beneficiarios de las nuevas tasas de ISR que ha propuesto el Ejecutivo Federal y que oscilarán de 1 a 2.5% dependiendo del nivel de ingresos anuales, siendo el límite máximo 3.5 millones de pesos.

“Vale la pena poner atención a dicho punto de la Miscelánea Fiscal para que se logre precisar de qué se trata”, comentó en entrevista Luis Fernando Balderas, subprocurador de acuerdos conclusivos y gestión institucional de Prodecon.

El entrevistado recordó que algo similar pasó cuando se aprobó el Régimen de Incorporación Fiscal y por lo tanto se tuvo que especificar, mediante una Regla de Carácter General, que una persona física es socio de una persona moral siempre y cuando reciba ingresos.

“En Prodecon consideramos detallar este punto por las interpretaciones que se pueden dar al artículo 113 (fracción I). Supongamos que alguien que viva en un condominio y forme parte de una asociación civil que administra el edificio, entonces es un asociado, si leemos el artículo 113 el interesado ya es integrante de una persona moral (asociación civil) y por esa situación no podría tributar en el nuevo régimen de confianza”, explicó Balderas.

En este sentido, la institución pública ve esto como el único punto de oportunidad que puede perfeccionarse y evitar que pueda haber incertidumbre para determinados contribuyentes.

“Fuera de lo dicho anteriormente, vemos muy positivo el régimen simplificado tanto para personas físicas como para personas morales”, comentó el subprocurador de acuerdos conclusivos y gestión institucional.

Sin deducciones para personas físicas

Por su parte, la imposibilidad planteada para personas físicas sobre la deducción de gastos en el nuevo régimen, la Prodecon reveló que es por las tasas bajas de cobro de ISR que ha propuesto el fisco que las personas físicas no puedan presentar deducciones.

Balderas aclaró que esto no quiere decir que los contribuyentes dejen de pedir facturas al realizar compras o que dejen de guardar sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Quién tendrá el beneficio

Las personas físicas que ganen hasta 300,000 pesos anuales tendrán una tasa de 1%; hasta 600,000, 1.1%; hasta 1 millón, 1.5%; hasta 2.5 millones, 2.0%; y, 3.5 millones, 2.5 por ciento.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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