Buscar
Economía

Lectura 3:00 min

Las declaraciones provisionales y definitivas contarán con la información precargada: SAT

En dado caso que alguna persona física o moral considere que el SAT cometió un error en un dato prellenado, podrá revisar sus declaraciones anteriores y, si así fuera el caso, presentar la declaración complementaria correspondiente.
 

Servicio de Administración Tributaria. Foto EE: Eric Lugo

Servicio de Administración Tributaria. Foto EE: Eric Lugo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes, tanto personas físicas y morales, que en las declaraciones provisionales y definitivas ya se contará con la información precargada de cada causante. Esto “con la intención de facilitar su llenado y disminuir el tiempo en la realización de sus propios cálculos”, explicó el SAT en un comunicado.

El organismo detalló que la información presentada es con base en la facturación electrónica (CFDI) de los contribuyentes; así como, de las propias declaraciones provisionales y definitivas presentadas con anterioridad.

En dado caso que alguna persona física o moral considere que el SAT cometió un error en un dato prellenado, podrá revisar sus declaraciones anteriores y, si así fuera el caso, presentar la declaración complementaria correspondiente.

 

Principales cambios

Se realizaron cambios en la “Precarga de facturas de ingresos y gastos”, en este rubro sólo están los CFDI con pago de una sola exhibición, por lo que el contribuyente puede complementar de manera manual “Facturas con método de pago en parcialidades o diferido” y “Notas de crédito o alguna disminución de ingresos”.

Del mismo modo, sufrió un cambio la “Precarga de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad” y en el caso de requerir su modificación, el ciudadano podrá presentar las declaraciones complementarias que correspondan.

Esto debido a que el dato se calcula con base en la información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior, explicó el Servicio de Administración Tributaria.

Recordatorio

Mientras que, el SAT hace un recordatorio a las personas físicas que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) dado que en este año fiscal la presentación de las declaraciones provisionales es opcional. En tanto, la declaración anual se deberá presentar en el 2023, puntualizó el fisco.

Paralelamente, el Servicio de Administración Tributaria, dio una prórroga para presentar la declaración mensual de enero a más tardar el 21 de febrero del 2021, en lugar del 17 de febrero.

“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado (IVA), deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022”, detalló el SAT en un comunicado.

El motivo fue la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes, de acuerdo con la autoridad fiscal.

santiago.renteria@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete