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Economía

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Legal el cobro del IDE, dice la Suprema Corte

La Corte determinó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo no es contrario a los principios constitucionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no es contrario a los principios constitucionales.

Durante las últimas sesiones, los ministros desahogaron seis amparos que interpusieron diversas empresas en contra de disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la cual entró en vigor a partir de julio del 2008.

Una vez que la Corte resuelva más de cinco recursos sobre el tema deberá emitir en su momento -tras realizar el engrose- la jurisprudencia respectiva, es decir, los criterios sobre los cuales deberá interpretarse esta legislación, que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar dicha ley bajo estos lineamientos.

Así, al desahogar los seis amparos, los ministros consideraron que el impuesto contribuye a sufragar los gastos públicos y permite al Estado mexicano salvaguardar el principio de rectoría económica.

También argumentaron que el IDE está diseñado para que quienes cumplan con las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no resientan el impacto de la recaudación del IDE.

Durante las sesiones previas, el pleno de la Suprema Corte determinó criterios tales como: que es constitucional que estén gravados los cheques de caja, así como que los montos de este impuesto que no hayan sido recaudados por falta de fondos de un contribuyente en su cuenta bancaria serán objeto del cobro de recargos.

Los ministros puntualizaron que aun cuando esta contribución está diseñada para recaer sobre una efectiva manifestación de riqueza -consistente en la tenencia de dinero que se deposita en cuentas bancarias-, esta capacidad de contribución únicamente es utilizada para garantizar la efectiva recaudación del ISR.

Sin que constituya (esto) una privación patrimonial definitiva para soportar los gastos públicos, salvo en los casos en los que exista incumplimiento de las obligaciones en el ISR , detallaron.

Cuando se presentaron estos amparos ante la Corte, la Ley del IDE estipulaba el pago del impuesto sobre todos los depósitos bancarios en efectivo que se realizaran por un monto mayor de 25,000 pesos y cuyo impuesto se calculaba al aplicar una tasa de 2 por ciento.

Ahora el impuesto se cobra sobre 15,000 y la tasa es del 3 por ciento.

mrubi@eleconomista.com.mx

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