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Economía

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Limitan a 10 salarios mínimos pensión de trabajadores de transición bajo régimen del 73

Los que escojan la ley del 97 también encontrarán un límite en su pensión, que es de 25 salarios mínimos, pero para ello deberán tener al menos 1,250 cotizadas, en el caso del IMSS.

Los trabajadores que pertenecen a la denominada generación de transición y que elijan pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán un límite de pensión de 10 salarios mínimos; mientras que los que escojan la Ley del Seguro Social de 1997 tendrán un límite de 25 salarios mínimos.

Así lo determinó la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 24 de enero de este año.

Gerardo López, abogado y experto en pensiones de la Universidad Panamericana, recordó que la generación de transición son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS bajo el régimen de la ley de 1973 y que, al hacerse la reforma en 1997, se les dio el beneficio de poder elegir con qué régimen deseaban pensionarse.

“Si el trabajador decide optar por pensionarse bajo la ley del 73, ahí es donde le aplica este criterio jurisprudencial de manera obligatoria, es decir, el IMSS le entregará su pensión y va a tener un tope de 10 salarios mínimos al mes, porque ése era el tope que se tenía en la ley 73”.

López explicó que la jurisprudencia de la Corte pudo ser ante algún amparo que exigía que se estableciera el tope de 25 salarios mínimos, tal como dice la ley del 97.

Sin embargo, eso no puede ser posible, pues uno de los beneficios que se otorgó a la generación de transición es que, al momento de solicitar su pensión, decida bajo qué régimen desea obtener su pensión, si por el régimen del 73 o del 97, destacó el especialista.

“Si el trabajador elige el régimen del 73, no puede esperar un tope de 25 salarios mínimos como está en la ley de 1997. Si escoge la ley 73, el límite son 10 salarios mínimos, y si escoge régimen 97, el límite es 25 salarios”, insistió.

Antecedente: jurisprudencia 85/2010

Gustavo Leal, experto en pensiones de la Universidad Autónoma Metropolitana, se refirió a la jurisprudencia 85/2010 y la del 2016, donde la Corte también estableció que las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada tienen como límite 10 veces el salario mínimo.

En el primero, expuso, el entonces director del IMSS, Daniel Karam, trató el asunto en el Comité Técnico del IMSS y se dio un pronunciamiento, en 2016 también se dio un pronunciamiento bajo la dirección de Mikel Arriola.

A su parecer, el director del IMSS, Zoé Robledo, debería dar un pronunciamiento sobre la jurisprudencia de la Corte y lo que considerará el Comité Técnico del instituto.

Leal comentó lo anterior ante lo que dicta el XXV transitorio de la Ley del Seguro Social de 1995, en la que se dicta que la pensión por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada tendrá como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo.

El costo de la generación de transición

De acuerdo con datos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), al cierre del 2018, el IMSS registraba a 6 millones 261,852 trabajadores que pertenecen a la denominada generación de transición. Dicha población es la que podrá decidir al momento de jubilarse bajo qué régimen quiere pensionarse.

Expertos y organismos actuariales han comentado que la generación de transición optará por el régimen del 73, pues su pensión podría representar 80% de su último salario; mientras que con el régimen de 1997 (afores) su pensión podría representar menos de 30% de su último salario.

De esta manera, las pensiones de la generación de transición se suman al costo que representan las pensiones que reciben los trabajadores que están en el régimen de 1973 y que están bajo el esquema de beneficio definido.

La ASF indica que, al cierre del 2018, se registraban 7.89 millones de trabajadores bajo el esquema de beneficio definido. De este total, 79.3% está en el IMSS; 14.4%, en el ISSSTE; 3.3% es trabajador de CFE; 1.8%, de Pemex; 0.6% de Universidades Públicas Estatales, y 0.6% de ISSFAM.

En la Cuenta Pública, la ASF explica que, en el 2018, el valor presente de las obligaciones pensionarias representó 72.3% del Producto Interno Bruto, el cual fue de 23.54 billones de pesos; además, significó tres veces el gasto neto del sector público en el 2018.

¿Qué es la generación de transición?

  • Son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS con la Ley del Seguro Social de 1973 y a los que, con la reforma de 1997, se les dieron derechos adquiridos.
  • Entre los derechos adquiridos se encuentra que, cuando un trabajador se pensione, pueda elegir el régimen bajo el cual se quiere pensionar, el de 1973 o el de 1997.
  • Con el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, la pensión se topaba a 10 salarios mínimos.
  • Con el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, la pensión se topa a 25 salarios mínimos.
  • Bajo esta diferencia, se presentó un amparo ante la SCJN para que el trabajador pueda tener el tope de 25 salarios mínimos si decide pensionarse con el régimen de 1973.
  • Ante diversas controversias, la Segunda Sala de la SCJN determinó una jurisprudencia en la que se mantendrá el tope de 10 salarios mínimos para quienes elijan pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

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