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Pospone Suprema Corte resolución para el IETU
Guillermo Ortiz Mayagoitia, propuso al pleno dejar para la semana entrante la votación una vez que les presente una alternativa en la que se precise el tema del objeto (lo que grava este impuesto) con el fin de tomar una decisión con más claridad.
Las diferencias en torno del objeto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) hizo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pospusiera para el martes próximo la resolución de fondo sobre los amparos interpuestos en contra del gravamen.
Luego de dos horas de discusiones, el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, propuso al pleno dejar para la semana entrante la votación una vez que les presente una alternativa en la que se precise el tema del objeto (lo que grava este impuesto) con el fin de tomar una decisión con más claridad.
La precisión de este tema será sumamente importante para toda la discusión , admitió.
Reconoció que si tendemos a equiparar este impuesto con renta, habrá que dar todas las deducciones que tiene el ISR, pero si lo vemos como un impuesto diferente tiene características diferentes .
Ortiz comparó al IETU con el impuesto único que se cobra en Europa del Este. Luego de referirse a todo lo que grava el ISR, IVA y el empresarial a tasa única, afirmó que el gravamen en discusión no tiene visos de inconstitucionalidad.
Pero la ministra Margarita Luna consideró que es similar al Impuesto Sobre la Renta, en el cual se permiten una serie de deducciones que no se pueden hacer con el IETU, con lo cual basa su posición de inconstitucionalidad. Los temas que debatieron los ministros en la sesión que se esperaba una resolución final, fueron la mecánica del impuesto así como su naturaleza y objeto.
Cuando se analizó cada uno de los objetos que gravan los diferentes tributos que se cobran en nuestro país, quedaron dudas respecto del término ingreso que se aplica para el caso del ISR. Aquí tendríamos un problema en cuanto a qué vamos a entender por ingreso; si ingreso para renta es la modificación positiva del patrimonio, pues estamos hablando de ingreso igual a utilidad .
¿Entonces el IETU grava utilidades o ganancias?, cuestionó el ministro Sergio Aguirre.
El IETU entró en vigor a partir del 2008 y lo deben pagar las personas físicas y morales, y residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan por venta de bienes y prestación de servicios.
lflores@eleconomista.com.mx