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Economía

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Proponen prisión por promover el robo de identidad

De tres a nueve años de cárcel a quien desvíe recursos de sus clientes.

La persona que se apoye en el robo de identidad para obtener o utilizar cualquier producto proporcionado por una financiera tecnológica (fintech) será sancionada con prisión de tres a nueve años y una multa que puede ir de los 2 millones a los 22 millones de pesos, según el proyecto de la Ley de Tecnología Financiera, que actualmente se discute entre diversos organismos del sistema financiero y que podría ser presentado en los próximos meses en el Congreso.

Aunque el proyecto de Ley Fintech elaborado por el equipo de Luis Videgaray cuando éste estaba al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no abordaba el tema del robo de identidad en este tipo de actores, la propuesta del actual secretario, José Antonio Meade Kuribreña, ya prevé sanciones para quien cometa actos con esta modalidad.

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 2 millones a los 22 millones de pesos a quien utilice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio o producto financiero proporcionado (...) bajo una identidad falsa o suplantada u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de identidad , se puede leer en la propuesta actual.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), durante el primer trimestre del año se registraron 19,000 casos de un posible robo de identidad entre los usuarios de la banca, es decir un aumento de 18% respecto al mismo periodo del 2016.

Más sanciones

Dentro del capítulo relacionado a los delitos, se prevén sanciones que van de los tres a 15 años de prisión y una multa de hasta 275 millones de pesos a accionistas, socios, consejeros, funcionarios, directivos, administradores o proveedores de las fintech cuando desvíen recursos de sus clientes a cualquier fin distinto a lo estipulado.

Asimismo, serán acreedores de esta sanción cuando suspendan la prestación del servicio previo a la conclusión de sus operaciones sin haber respondido por todas y cada una de sus obligaciones frente a sus clientes.

También se prevé este castigo cuando utilicen o divulguen la información financiera o confidencial de los clientes para cualquier fin distinto al de la realización de las operaciones, sin contar con autorización previa y expresa del cliente .

Cuando los representantes de las fintech alteren los registros contables y difundan información falsa de las plataformas, serán acreedores a una pena de hasta 10 años de prisión. Esta sanción también aplicaría para los solicitantes de plataformas de fondo colectivo que falseen su información con la finalidad de obtener recursos.

Respecto al rubro de sanciones administrativas que aplicarían los órganos reguladores, éstas irían desde los 15,000 pesos hasta los 275 millones de pesos según la omisión de las fintech.

Para actores de la industria fintech, las sanciones administrativas previstas en el proyecto son excesivas y pretenden, vía el diálogo con las autoridades, que éstas sean de menor monto.

La CNBV será la encargada de suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las fintech cuando se ubiquen en supuestos detallados en la ley, como realizar actividades que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus clientes o realicen actividades no previstas en la Ley de Tecnología Financiera.

El camino de las Fintech para regularse

  • Las empresas fintech que busquen conseguir la autorización para operar bajo la Ley de Tecnología Financiera (ley fintech) tendrán primero que obtener el visto bueno del Comité de Instituciones de Tecnología Financiera.
  • El Comité de Instituciones de Tecnología Financiera estará integrado por seis miembros, de los cuales dos serán designados por la Secretaría de Hacienda, dos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y dos por el Banco de México.
  • En caso de que se logre el aval del Comité de Instituciones de Tecnología Financiera, la CNBV será la que autorizará definitivamente la operación de la fintech.
  • La CNBV deberá publicar en su página de Internet las autorizaciones que otorgue.
  • En caso de que alguna fintech no cuente con infraestructura o controles requeridos para su operación o realice actividades en perjuicio de sus clientes, la CNBV podrá suspender o limitar de manera parcial la realización de operaciones o actividades de la fintech.
  • La autoridad podrá revocar la autorización a la fintech en caso de que no mantenga el capital mínimo requerido, si suspende sus actividades durante 1 año, si incumple de manera grave los requisitos para su autorización, si reincide en el incumplimiento de obligaciones, entre otros.

fuente: proyecto de la ley de tecnología financiera

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