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Resolución de la Corte ignoró ley de 1973
La SCJN ignoró en su resolución sobre el tope salarial para fijar las pensiones, dos disposiciones de la Ley del Seguro Social, aseguró la firma global de abogados Baker & McKenzie.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ignoró en su resolución sobre el tope salarial para fijar las pensiones, dos disposiciones de la Ley del Seguro Social, aseguró la firma global de abogados Baker & McKenzie.
En entrevista, Ricardo Martínez, abogado laboral de la firma, explicó que hay dos artículos que no se tomaron en consideración, tanto el artículo 33 de la ley de 1973, como el 25 transitorio de la ley vigente de 1997.
El primero se refiere a la forma cómo calcular las pensiones y se estipula claramente: El salario base de cotización tiene como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal .
El segundo, que se refiere al artículo transitorio, detalló Martínez, es para efectos de la cotización de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyo límite superior es 10 veces el salario mínimo, no así para fijar el pago en pensiones.
En caso de que el IMSS decida aplicar el criterio de la SCJN, aseguró, los jubilados verían reducida significativamente su expectativa de pensión.
Este efecto tendría repercusiones en los planes de pensiones privados, cuya finalidad es la de complementar la pensión que otorga el IMSS y eso es muy claro, habría un impacto financiero derivado de la aplicación de dicho criterio .
Otro punto importante a considerar, que hasta ahora no se encuentra definido, es el tratamiento que el IMSS dará a las personas que hoy están jubiladas bajo el régimen de 1973, cuya pensión se cuantificó considerando el límite superior de 25 veces el salario mínimo.
Esto sólo podría surtir efectos a futuro, pero tendría un impacto inmediato, no sólo en los jubilados que sufrirían una reducción en su pensión, sino también en los planes de pensiones complementarios, al verse incrementada la obligación de pago, por tales ajustes .
Aunque es preocupante, no es necesario que se aclare nada, simplemente con no aplicar (el criterio de la Corte) es suficiente, porque no se hizo un análisis integral de todos los artículos y eso no da pie a que el IMSS empiece a otorgar pensiones menores a 25 salarios mínimos .
Posible encuentro
Fuentes del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) adelantaron que este miércoles se espera un nuevo encuentro entre la parte patronal, obrero y gobierno, con el fin de analizar el impacto y los alcances que puede sentar en el futuro la jurisprudencia.
pmartinez@eleconomista.com.mx