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Economía

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Restricción aduanal a pilotos, constitucional

La SCJN considera que el personal de vuelo viaja como parte de su trabajo.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las restricciones que impone la legislación aduanera a los pilotos y tripulantes de aeronaves comerciales para introducir mercancía libre de impuestos al país, y adquirir productos en los establecimientos duty free de aeropuertos extranjeros.

En el 2016, un piloto impugnó la constitucionalidad del artículo 89 del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente hasta el 19 de abril del 2015, y de la Regla de Carácter General 3.3.12 en Materia de Comercio Exterior para el 2012.

Las normas impugnadas distinguen dos grupos de particulares: los pasajeros y los tripulantes de las aeronaves, a los que otorgan un tratamiento diferenciado, pues a la segunda categoría le imponen restricciones consistentes en un menor número y clasificación de objetos que integran el equipaje libre de impuestos, inexistencia de mercancías que pueden introducirse al país como franquicia.

Las restricciones también contemplan un menor monto equivalente de mercancías que pueden introducirse al país sin utilizar los servicios del agente o apoderado aduanal pagando una tasa global de 16%, y la inaplicación de la figura del duty free.

Los ministros de la segunda sala analizaron los argumentos del particular y determinaron que los tripulantes no están en igual o asimilable situación porque los pasajeros realizan viajes internacionales con la finalidad de trasladarse de un país a otro a partir de necesidades propias y con base en su calidad de contratantes de prestación de servicios, al margen de la regularidad con que lo hagan.

En cambio, el personal de vuelo realiza esos viajes como parte de su trabajo en su calidad de empleados de una empresa concesionaria o permisionaria, que está obligada a prestar ese servicio de transportación de pasajeros , destacó la SCJN.

Por tanto, informó que la segunda sala decidió que no es exigible que la normatividad les otorgue el mismo trato, dado que la entrada y salida que hacen de un país a otro junto con la mercancía que portan la realizan en calidades y condiciones claramente diferenciadas y no asimilables, por lo que no existe violación al derecho de equidad tributaria previsto en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

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