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Economía

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SAT da plazo a actividades vulnerables para cumplir con ley antilavado

Los contribuyentes interesados deberán presentar una solicitud donde manifiesten decir la verdad.

Foto: Zulleyka Hoyo

Foto: Zulleyka HoyoFoto: Zulleyka Hoyo

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó del plazo que dará a los contribuyentes que realizan actividades vulnerables para que cumplan con la ley antilavado.

La autoridad fiscal publicó en el DOF las disposiciones de carácter general que ordenan los programas de autorregularización para actividades vulnerables, que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación.

De acuerdo con las disposiciones publicadas, los contribuyentes podrían ver sus multas perdonadas si se autocorrigen y cumplen con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como ley antilavado, en el periodo del 1 de julio del 2013 al 31 de diciembre del 2018.

“El SAT no impondrá sanciones por el periodo antes establecido, siempre y cuando se corrijan todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones al momento de haberse realizado la actividad vulnerable”, informó el fisco en un comunicado.

Los contribuyentes interesados en el programa de autorregularización deberán presentar una solicitud a través del sitio web de Lavado de Dinero dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de las disposiciones. En esta solicitud deberán manifestar, bajo protesta, decir la verdad, así como la voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones.

“Una vez que la solicitud haya sido aceptada, se tienen seis meses para subsanar las irregularidades o incumplimientos. Después de esto, durante los siguientes 20 días hábiles se podrá solicitar al SAT, a través de un escrito, la condonación de las multas que hayan sido impuestas en ese periodo”, precisó el órgano recaudador.

Las disposiciones establecen que no podrán afiliarse a este programa aquellos causantes que no se encuentren dados de alta en el padrón de sujetos obligados o si los datos manifestados en el padrón no están actualizados.

Tampoco podrán acceder aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales durante el 2019 o si han cometido algún delito previsto por la ley.

“La aplicación de este programa se fundamenta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y tiene como fin facilitar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y que el SAT obtenga información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones”, finalizó la autoridad fiscal.

El SAT tiene identificadas diversas actividades vulnerables, las cuales pueden ser consultadas en su portal, como lo son: desarrollos inmobiliarios; juegos y sorteos; cheques de viajero; inmuebles; metales y joyas; obras de arte; vehículos; donativos; arrendamiento de inmuebles; tarjetas de servicio y crédito, entre otras.

La ley antilavado establece que los contribuyentes que se dediquen a estas actividades deberán inscribirse a un padrón y presentar “avisos antilavado”. En caso de no presentarlos en la fecha correspondiente, el contribuyente puede ser acreedor a sanciones que, meses atrás, el SAT reconoció como excesivas.

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