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SAT pone a disposición simulador de pagos de impuestos del Resico
La herramienta está vigente para las personas morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó en su página de Internet el simulador de declaraciones de pagos provisionales para personas morales del Impuesto sobre la Renta y definitivos del Impuesto al Valor Agregado en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
“Se pone a disposición el simulador que estará habilitado en enero del 2022, para que los contribuyentes conozcan la nueva declaración que utilizarán para cumplir su obligación correspondiente al ejercicio 2022”, explicó el organismo.
Una vez que el contribuyente ingrese al portal del SAT y escriba su RFC e.firma, el simulador en automático reconocerá las facturas y podrá calcular tu impuesto de ISR sobre los ingresos, comentó José Jesús Rodríguez Ambriz, presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.
El contador remarcó que bajo esta mecánica el SAT pretende promover una cultura del pago de impuestos. Esto mediante la familiarización del nuevo sistema.
Por otra parte, recordó que antes las personas físicas podían hacer las deducciones personales, lo cual el Resico no permite.
Actualizar datos de actividades económicas
En el caso de una persona moral (o física) que ya existía para el SAT antes de 2022, deberá presentar, a más tardar el 31 de enero, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el fisco.
“Hay que presentar este aviso para continuar gozando de los beneficios y estímulos que se señala en la Ley de Ingresos de la Federación”, comentó Miguel Ángel Tavares, vicepresidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Por ejemplo, las personas morales que entre septiembre y diciembre hayan adquirido inversiones podrán aplicar los porcentajes de deducciones correspondientes, los cuales son mayores a partir del 2022.
En caso de que la persona moral no notifique al fisco, será el SAT quien actualice la actividad económica del contribuyente y por lo tanto perderá los beneficios y/o estímulos del nuevo régimen.
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la autoridad fiscal podrá instrumentar mediante reglas de carácter general los mecanismo operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos u otro tipo de información.
Personas físicas
La entrada en vigor del Resico sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no obstante las personas físicas, que antes de la entrada del Resico tributaban en los términos en el Régimen General de Ley o el Régimen de Incorporación Fiscal o Arrendamiento y que opten por tributar en el Resico deben aplicar en su declaración anual del 2022 sus acreditamientos y deducciones. Así como solicitar deducciones de saldos a favor pendientes.
Por ello, es muy importante que las personas físicas hagan la evaluación de sus condiciones fiscales a efecto de que puedan presentar este mes el aviso de inscripción al nuevo régimen, comentó el integrante del Colegio de Contadores.