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SAT ya no sancionará por no expedir CFDI
El ombudsman pidió revisar los criterios que derivaban en sanciones.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se comprometió a que, al verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), no será considerada como conducta sancionable el hecho de que el contribuyente recabe los datos fiscales del cliente directamente en el establecimiento al momento en que se realice la operación y le proporcione al cliente una página electrónica donde posteriormente puede descargar el comprobante fiscal tanto en formato XML como en PDF.
Se trataba de un criterio que el SAT estaba aplicando al comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, lo que derivaba en sanciones, por lo que ya no será utilizado, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Ésta es una de las conclusiones de la reunión periódica con autoridades del SAT, en la cual se definieron cuatro acciones que la autoridad fiscal llevará a cabo al verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales, así como en la imposición de las sanciones respectivas.
El segundo acuerdo fue que a efecto de que la sanción por la no expedición de facturas, no entrega o por no poner a disposición de los clientes los CFDI sea determinada por el SAT; es necesario que las actas estén debidamente circunstanciadas y que, además, se indique que el comprobante fue solicitado por un cliente.
Se acordó que tampoco será considerada como conducta sancionable no contar con la firma electrónica vigente, en tanto el certificado de sello digital continúe en vigor.
El cuarto y último acuerdo fue que, tratándose de contribuyentes que elaboren un CFDI diario, semanal, mensual o bimestral, donde consten los importes de las operaciones realizadas con el público en general, la autoridad fiscal únicamente podrá solicitar el CFDI global respecto de periodos anteriores al día de la visita y de acuerdo con la opción de elaboración elegida por el pagador de impuestos.
Infonavit ya no mostrará cuentas por cobrar
Por otra parte, la Prodecon añadió que tras reunirse con autoridades del Infonavit, se logró que el instituto depure de su Portal Empresarial las cuentas por cobrar respecto de créditos fiscales no determinados o que ya hayan sido aclarados, con el fin de que nadie aparezca indebidamente en él.
En febrero, ambas instituciones se reunieron para hablar sobre la inquietud de algunos grupos organizados de contribuyentes, al advertir que la autoridad fiscal inicia procedimientos administrativos de ejecución sin que previamente se hubieran determinado créditos fiscales, o sin que éstos se hubieran notificado formalmente.
Se notó que dichos adeudos aparecen en la base de datos del Infonavit, viéndose los contribuyentes obligados a solicitar una aclaración o incluso, a pagarlos.
La Prodecon añadió que también se observó que en los sistemas electrónicos institucionales del Infonavit se avistan créditos fiscales que ya fueron pagados o aclarados a través del portal que el propio instituto pone a disposición de los contribuyentes para tales efectos, o incluso, respecto de los cuales ya operó la prescripción.
El Infonavit informó la implementación del programa de contingencia, a efecto de que las supuestas cuentas por cobrar de aquellos contribuyentes que hayan aclarado sus créditos fiscales no sigan visualizándose en su Portal Empresarial.
Para lo anterior, será necesario presentar la constancia que acredite que, en su momento, los créditos fiscales fueron efectivamente aclarados , detalló la Prodecon.
El ombudsman dijo que el Infonavit asumió el compromiso de emitir e implementar un procedimiento interno, que permita determinar de manera transparente la procedencia de la depuración de créditos fiscales.
Finalizó que dará seguimiento a lo acordado con el Infonavit en beneficio de los pagadores de impuestos y para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.