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Economía

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SCJN desecha amparo sobre secreto fiscal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el secreto fiscal no podrá ser violado, ya que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación respecto de la reserva de datos personales de los ciudadanos es constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el secreto fiscal no podrá ser violado, ya que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación respecto de la reserva de datos personales de los ciudadanos es constitucional.

En la sesión de ayer, en una votación que se definió seis a cuatro, el pleno del máximo tribunal de la nación definió que no hay sustento jurídico para que se pronuncie sobre la legalidad de un oficio emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el 2010, por lo cual negó el acceso a la información solicitada por el Centro de Análisis e Investigación Fundar.

La SCJN resolvió que, por cuestiones técnicas, no puede resolver si el SAT está obligado a difundir los nombres de contribuyentes a los que fueron cancelados créditos fiscales por casi 74,000 millones de pesos en el 2007.

La mayoría de los ministros estableció que el amparo presentado por Fundar sólo cuestionó la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que contempla el secreto fiscal, pero no impugnó el oficio del SAT por vicios propios, lo que impide que sea analizado.

El ministro Arturo Zaldívar lanzó un llamado para atender el fondo del asunto y no dejarlo a la mitad.

Los argumentos del abogado, que sustentan su solicitud, son que el lunes el proyecto propuso una interpretación del artículo 69 del citado código, que implica una interpretación moderna y actualizada a la luz de la Constitución; cuando hay temas de interés público, la información se debe dar a conocer, proporcionando el nombre de los beneficiarios por la cancelación de créditos por 74,000 millones de pesos .

Caso contrario del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien se pronunció por tener cuidado en la interpretación de los temas, ya que la cancelación de los créditos no fue a beneficiarios, sino un movimiento estrictamente contable. Los deudores están obligados a pagarlos, los créditos están prescritos ya que la cancelación fue en el 2007, por lo tanto son de difícil recuperación.

Los deudores no saben que el crédito ha sido cancelado. Hay dos cosas en juego: una son los deudores ante el fisco, que tienen el derecho a reservar su nombre, y en segundo plano, a la persona que solicitó dichos nombres. Se debe tener cuidado en el documento, ya que podría ser muy atractivo para el Buró de Crédito nada más estar pidiendo la información, además que pide someter a consulta de los deudores el dar a conocer su nombre. Hay varios intereses en pugna en el caso , agregó el ministro Ortiz Mayagoitia.

Zaldívar defiende que los deudores sí saben de la cancelación de créditos y que no se trata de vulnerar la Constitución, ya que se están dando razones válidas para tratar el tema, no se está causando perjuicios a los beneficiados de la cancelación del crédito, se debe privilegiar el derecho a la información .

El dictamen no cierra el tema en definitiva, pues Fundar o cualquier otro interesado puede seguir solicitando la información y, una vez que sea negada por el SAT, enfocar el litigio con otros argumentos técnicos.

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