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Economía

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Se debe analizar si conviene hacer declaración anual

Con el fin de que más personas físicas cumplan con su obligación fiscal en tiempo y forma, especialistas fiscales mencionaron que este año los contribuyentes podrán hacer su declaración anual de una manera más sencilla.

Con el fin de que más personas físicas cumplan con su obligación fiscal en tiempo y forma, especialistas fiscales mencionaron que este año los contribuyentes podrán hacer su declaración anual de una manera más sencilla.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) destacó que aunque la ley marca como fecha límite para presentar dicha declaración el 30 de abril, debido a que este día cae en fin de semana y que el 1 de mayo es inhábil, la fecha límite es el 2 de mayo.

José Manuel Velderrain, especialista fiscal, comentó que aunque este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio la facilidad de que todos los asalariados que hayan recibido ingresos de un solo patrón e intereses menores a 20,000 pesos pueden no presentar su declaración anual, es importante que los contribuyentes hagan su análisis para ver si realmente les conviene o no presentar su declaración, puesto que pueden resultar con un saldo a favor, el cual se perdería al no presentar su reporte anual.

Añadió que las facilidades para que las personas físicas cumplan con la declaración anual sólo se han presentado en la página del SAT y no se ha presentado un decreto oficial o por alguna resolución a la miscelánea fiscal para que exista certidumbre de no presentar una declaración.

Por su parte, el ombudsman fiscal informó que quienes estén por presentar la declaración anual del 2016 y tienen dudas en el pago de sus impuestos, esta institución les proporciona de forma gratuita los servicios de asesoría para la determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y de las deducciones a que tienen derecho.

Añadió que atendiendo a las necesidades de los pagadores de impuestos, brindará sus servicios de asesoría para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2016 los sábados 8, 22 y 29 de abril del 2017, de 9 a 15 horas en sus oficinas centrales de la Ciudad de México.

Con respecto a las personas que podrán solicitar su saldo a favor sin utilizar su firma electrónica (solicitudes por saldos a favor menores a 50,000 pesos), José Manuel Velderrain destacó que sin duda esto permitirá que el trámite sea mucho más sencillo, pues de los 56.8 millones de contribuyentes que tenía el SAT en su padrón al cierre del 2016, sólo 10.2 millones habían tramitado esta herramienta.

Se liberarán más devoluciones

El especialista añadió que con la nueva plataforma y mecanismo para solicitar el saldo a favor y pedir información adicional necesaria antes de autorizar el depósito, se podrá reducir el tiempo y los trámites necesarios para lograr una devolución.

Destacó que si bien aún existen muchas devoluciones que son negadas por la autoridad fiscal, ello también se debe a que los contribuyentes continúan sin estar bien informados de los requisitos para que realmente sea deducible su gasto.

Por ejemplo, una persona que quiere deducir el gasto que hizo por gastos médicos pero lo paga en efectivo y la factura electrónica contiene esa información y por ello no es posible deducirla (pues para ello es necesario que sea a través de instrumentos financieros); es necesario que los contribuyentes cumplan con las reglas para obtener su saldo a favor , acotó.

Por último, la Prodecon comentó que para que sea más sencilla la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016, es conveniente que las personas cuentes con su RFC, verifiquen que su contraseña esté vigente y que tengan a la mano su constancia de pagos y retenciones de salarios, intereses, servicios profesionales, arrendamiento, venta de bienes y demás ingresos que hayan obtenido durante el ejercicio.

Además, deben tener comprobantes de sus pagos provisionales del ISR y mensuales de IVA que haya presentado por su actividad durante el año, la relación de sus deducciones autorizadas; así como de sus deducciones personales y la clave bancaria estandarizada vigente (CLABE), en donde se depositará el saldo a favor que pueda resultar.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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