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Economía

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Será obligatorio cumplir con la e-contabilidad: SCJN

Los cinco ministros que componen la Segunda Sala del máximo tribunal, resolvieron como improcedente otorgar la suspensión de amparos en los que se impugne el Artículo 28, fracción tercera, del Código Fiscal de la Federación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de que los contribuyentes lleven a cabo su contabilidad en medios electrónicos, a partir del 9 de mayo es una obligación.

Por unanimidad de votos, los cinco ministros que componen la Segunda Sala del máximo tribunal, resolvieron como improcedente otorgar la suspensión de amparos en los que se impugne el Artículo 28, fracción tercera, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicha fracción de la norma refiere que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) .

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Además, precisó que la documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente en caso de que la autoridad lo requiera.

Así, la resolución anterior se deriva al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de circuito de la Ciudad de México. La obligación es efectiva desde el pasado 9 de mayo.

De concederse, se afectarían de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto, lo que ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al perjuicio que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución , precisó el documento.

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Lo anterior, matizó, aunado a que dicha obligación forma parte del conjunto de medidas fijadas por el legislador para avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y, agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación.

Falta por resolver el envío de información

José Manuel Velderrain Sáenz, socio director de la firma fiscal Velderrain Sáenz y Asociados, explicó que la jurisprudencia determinó que es constitucional el que los contribuyentes tengan que llevar la contabilidad en medios electrónicos.

Lo que causa confusión, argumentó, es la fracción IV del CFF que establece la obligación de enviarle mensualmente al fisco la contabilidad electrónica, aspecto que aún no está definido por la SCJN, se espera que se resuelva en las próximas semanas.

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Lo que resolvió la Suprema Corte es sobre la fracción III y marca la constitucionalidad de llevar acabo la contabilidad electrónica por si las autoridades fiscales la requieren en el domicilio fiscal del contribuyente , insistió.

Diversos analistas estiman que a nacional se tiene un registro entre 35,000 y 38,000 amparos contra la contabilidad electrónica, en los que se abarcan temas de envío y de llevarla a cabo. La lluvia de amparos se desató desde el 2014 puesto que los causantes se oponían al cambio.

Únicamente los contribuyentes amparados o que tengan una suspensión del juez podrán no enviar su E-Contabilidad, pero (...) si tienen que hacerla en medios electrónicos , puntualizó Velderrain Sáenz.

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A la par, los especialistas consultados opinan que el fallo de la corte es positivo para el fisco y que, en consecuencia, los temas pendientes se resolverán a favor del SAT.

Cabe mencionar que en noviembre del 2014, esta misma sala se pronunció en relación a la fracción cuarta del Código Fiscal de la Federación, en lo relativo al Buzón Tributario.

En aquel momento, con votación mayoritaria de tres contra dos, los ministros determinaron que la suspensión o impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, ni tampoco que el SAT ejerza sus facultades de comprobación a través de otros medios .

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Karla.gomez@eleconomista.mx

mfh

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