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Tortilla y pan blanco sin IEPS: SAT
El pan blanco y de caja, así como la tortilla, no pagarán 8% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que se aplicará el próximo año, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El pan blanco y de caja, así como la tortilla, no pagarán 8% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que se aplicará el próximo año, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto como parte de una lista de diversos productos de trigo, maíz y otros cereales que quedarán exentos del pago de dicho gravamen, que se aprobó en la reforma fiscal para desincentivar el consumo de alimentos de alto contenido calórico, conocidos como comida chatarra.
Así lo adelantó el SAT en un anteproyecto de resolución miscelánea fiscal para el 2014, que está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En su página de Internet, el órgano recaudador de impuestos emitió una lista de los alimentos que considera de consumo básico, a los cuales no se aplicará el IEPS.
En la cadena de trigo, se menciona que la tortilla de harina de trigo, incluyendo la integral, no pagará el gravamen. Tampoco la pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. De igual modo, estará exento el pan no dulce, como bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja, así como la harina de trigo, incluyendo integral. Se excluye a los alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
En la cadena de maíz, los consumidores no pagarán IEPS en tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada, ni en la harina de maíz, nixtamal y masa de maíz, así como tampoco en alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. En otros cereales, la lista incluye a alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad, los que están hechos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales y el pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
El SAT indicó que para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J, último párrafo de la Ley del IEPS, y considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán que son alimentos de consumo básico, por lo que se excluyen de dicho inciso.
El Congreso aprobó aplicar 8% del IEPS a alimentos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o superior por cada 100 gramos. Entre éstos se encuentran las botanas, productos de confitería, chocolate, flanes y pudines, entre otros.