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Economía

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Tribunal argentino frena reforma DNU de Milei

La Cámara Laboral dictó una medida cautelar que frena la aplicación de los capítulos referidos a la reforma de la ley de Contrato de Trabajo  del presidente Javier Milei.

El cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior.

El cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior.

El DNU del presidente Javier Milei recibió el primer revés en la Justicia a tan solo dos semanas de ver la luz. La Cámara Laboral dictó una medida cautelar que frena la aplicación de los capítulos referidos a la reforma de la ley de Contrato de Trabajo.

La medida cautelar impone un freno a aquellos aspectos del DNU 70/2023 del capítulo IV, vinculado al mundo del Trabajo. El gobierno de La Libertad Avanza había fijado una reforma laboral que incluía, entre sus puntos más polémicos, la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de 3 a 8 meses, la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores en negro y la limitación del derecho a huelga al considerar como "esenciales" una vasta lista de sectores productivos que hasta ahora no tenían ningún tipo de restricción.

El fallo llega en respuesta a la presentación que realizará la Confederación General del Trabajo (CGT), que llamó a un paro general para el próximo 24 de enero.

Hay otros planteos en la Justicia que impugnan la totalidad del contenido del 70/2023, como el que realizará el Observatorio por el Derecho a la Ciudad (ODC), el del ex presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, y el del constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

La Corte Suprema, por su parte, aceptó analizar el DNU, pero lo hará recién después de la feria judicial que ocurrirá en todo el mes de enero.

La Sala C de la Cámara del Trabajo, compuesta por María Dora González, José Sudera y Andrea García Vior, dictó una cautelar que frena la aplicación de la reforma laboral, y criticó el uso del DNU al no tener "necesidad" ni "urgencia" para dictar esas medidas.

En el fallo mayoritario, Sudera remarca que "en aras de dar inmediato resguardo a los derechos en juego cabe, en mi opinión, disponer la suspensión de los efectos del Título IV del DNyU n.° 70/23".

Debe destacarse que en torno al peligro en la demora las disposiciones del DNyU.

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