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Economía

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SHCP publica reglas para que Shein, Temu y Amazon paguen más impuestos

En el capítulo 12 de la Miscelánea, se detalla que los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México deberán inscribirse el RFC y pagar los impuestos que les corresponden en el país.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, en la que se establecen las reglas mediante las cuales plataformas digitales extranjeras deberán pagar impuestos. 

En el capítulo 12 de la Miscelánea, se detalla que los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), una medida que ya había anunciado previamente el SAT y con la que se busca que plataformas digitales paguen los impuestos que les corresponden en el país.

Asimismo, se especifican las reglas para que se pague Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las compras en plataformas digitales extranjeras como Shein, Temu y Amazon que sean producto de la importación de mercancías al país y cuyos ingresos sean depositados en cuentas en el extranjero.

Las plataformas digitales deberán obtener de los oferentes de los bienes que se van a vender, las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realizarán los depósitos y el país en donde se ubican dichas cuentas, además de que los oferentes tendrán que expresar su voluntad para que les sea efectuada la retención del IVA.

Igualmente, las plataformas deberán enterar a la autoridad la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo.

También las plataformas tendrán que expedir a los oferentes de bienes un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención, en el que conste el monto del pago y el impuesto.

Si bien las autoridades han dicho que el IVA de 16% se cobrará sólo a las plataformas de comercio digital y no a los compradores, aún hay dudas sobre cómo se impedirá que lo terminen pagando los consumidores finales.

Las autoridades esperan que este cobro de IVA a las compras en plataformas de comercio electrónico dejará una recaudación adicional de 15,000 millones de pesos en el 2025 para el gobierno federal.

Prórroga para habilitar buzón tributario

Asimismo, se publicó que se otorgó una prórroga para que los contribuyentes habiliten su buzón tributario hasta el 31 de diciembre de 2025.

Y es que antes de la prórroga, los contribuyentes (tanto personas físicas como morales) tenían hasta este martes 31 para habilitar su buzón tributario, pues de no hacerlo iban a recibir infracciones.

El buzón tributario es un canal de comunicación cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de la autoridad fiscal. Se puede habilitar desde el portal del SAT.

Los únicos contribuyentes que no tienen obligación de habilitar su buzón para el 2026 son: personas físicas y morales que estén en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con situación fiscal de cancelado o suspendido; personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica y contribuyentes asalariados cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan sido menores a 400,000 pesos.

¿Qué es la Miscelánea Fiscal?

La Resolución Miscelánea Fiscal es un documento que elabora año con año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se especifican las reglas que determinan las obligaciones fiscales y los derechos de los contribuyentes para el siguiente ejercicio fiscal.

“El objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior”, explicó el contador Santiago Galván en un boletín.

El contador Salvador Rotter, integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, destacó que en la Miscelánea del próximo año se aclaró qué pasará para los contribuyentes que dejen de estar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) durante el curso de un ejercicio fiscal.

Y es que aquellos que tributan en el Resico, no tienen la obligación de presentar declaración anual de impuestos; sin embargo, existía la duda respeto a qué ocurriría si un contribuyente dejaba el Resico y pasaba a tributar como persona física con actividad empresarial.

De acuerdo con Salvador Rotter, en la Miscelánea 2025 se aclara que no habrá una aplicación retroactiva de las obligaciones fiscales para los contribuyentes que pasen del Resico (que cuenta con muchas menos obligaciones) a otro régimen en medio de un ejercicio fiscal.

Reportero de economía y finanzas públicas. Estudió en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.

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