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¿Cómo designar beneficiarios en tu seguro de vida?
Al adquirir un seguro de vida, obtienes la tranquilidad de saber que, pase lo que pase, tus seres queridos lograrán los proyectos que han planeado juntos. Sin embargo, esos proyectos pueden verse comprometidos cuando tomas una decisión poco acertada al designar a los beneficiarios de tu póliza.
Al adquirir un seguro de vida, obtienes la tranquilidad de saber que, pase lo que pase, tus seres queridos lograrán los proyectos que han planeado juntos. Sin embargo, esos proyectos pueden verse comprometidos cuando tomas una decisión poco acertada al designar a los beneficiarios de tu póliza.
El beneficiario es la o las personas que recibirán la indemnización cuando la persona asegurada fallezca.
Permíteme darte algunos consejos para hacerlo de la mejor manera:
* Identifica a tus beneficiarios, considera a las personas que afectarías económicamente en caso de que llegaras a faltar. De manera natural puede ser tu cónyuge, tus hijos o tus padres; sin embargo puede ser un persona con la que tengas un adeudo o bien una institución a la que regularmente apoyes.
* Debes tener especial cuidado en que los nombres asentados en la póliza sean correctos; de ésta manera evitas problemas a tus beneficiarios ya que deberán acreditar su identidad con documentos oficiales.
* Tu decides libremente que porcentaje quieres destinar a cada uno de ellos. Si omites esta instrucción la aseguradora distribuirá en partes iguales la protección que contrataste.
* Es recomendable que además de designar a tus beneficiarios primarios, pienses en alguien que pudiera recibir los beneficios del seguro en caso de que el o los titulares ya no estuvieran disponibles al momento de ejercer el derecho. Puede ser que la parte que le correspondía a cierto beneficiario se distribuya entre los que sobrevivan o bien que definas a otra persona que reciba la indemnización. Para hacer uso de esta figura deberás ser muy claro en cuanto a quien será contingente de quien o quienes y utilizar una leyenda como esta “en caso de que __________ llegara a faltar , se designa a _________ como beneficiario contingente ”
* Los menores de edad pueden ser beneficiarios, pero es muy importante considerar que quien ejerce la patria potestad o la calidad de tutor o curador del mismo recibirá la indemnización en representación de los menores.
* Cuando se designa Beneficiario a un menor de edad, y se agrega la condición “en caso de minoría de edad entregar a (un adulto)” es muy importante que reflexiones en que ésta persona designada como Beneficiario secundario recibirá el pago de la Suma Asegurada y únicamente tiene una obligación de carácter moral para entregar a los menores la suma asegurada establecida. No existe una ley que lo obligue a hacerlo; por éste motivo se recomienda que la designación se haga en adultos, y en caso de ser menores, que se utilice la opción de Fideicomiso; de ésta manera la aseguradora tendrá la obligación de administrar la Suma Asegurada en un fondo que además de cumplir con tu voluntad, otorga atractivos intereses.
* Tú puedes ser beneficiario de tu póliza si ésta cubre incapacidad o es una poliza de ahorro (retiro, dotal). Pocas veces lo consideramos; sin embargo, que pasaría si a consecuencia de un accidente o enfermedad no puedes ejercer tus derechos ni verificar que el dinero se destine para tu cuidado. Para esta situación también puedes utilizar el Fideicomiso. Siempre será mejor hacer las cosas de acuerdo a lo que tú definiste.
Recuerda que puedes hacer los cambios de beneficiario que consideres convenientes; las aseguradoras están conscientes en que al paso del tiempo la vida cambia y las personas adquieren y saldan sus compromisos. Por ejemplo; si los primeros beneficiarios son tus padres, quizá al momento de casarte decidas que ahora deberá ser tu cónyuge y posteriormente cuando lleguen, tus hijos.
Te recomiendo que por lo menos cada año revises si continúan siendo tus beneficiarios las personas que definiste en tu póliza, o debes hacer alguna actualización. Una vez solicitado el cambio, da seguimiento hasta que el cambio haya sido efectuado.
Si eres beneficiario de un seguro de vida, tus derechos terminan a los 5 años de haberse presentado el deceso; o si no lo sabias, el plazo comienza a partir de que te enteras de la existencia del beneficio.