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Cómo presentar declaraciones anuales de años pasados
Presentar declaraciones anuales de años pasados es más fácil de lo que parece, igual que con la declaración del año fiscal que corresponde se puede hacer desde la comodidad del hogar, a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Presentar declaraciones anuales de años pasados es más fácil de lo que parece, igual que con la declaración del año fiscal que corresponde se puede hacer desde la comodidad del hogar, a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Algunas veces, los contribuyentes no presentan la declaración anual porque no están obligados a hacerlo o bien, cuentan con ingresos extras a los de su salario y desconocen esta obligación.
Gloria Franco, directora general de Orientación y Asesoría del Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que los causantes pueden presentar declaraciones anteriores de hasta cinco años atrás, es decir, para este año se aceptarían declaraciones del 2014.
“En el caso de obtener saldo a favor, los contribuyentes, también pueden solicitar su devolución de impuestos. No obstante, ésta ya no sería automática, sino manual”, añadió.
Para presentar las declaraciones, explicaron expertos, los pagadores de impuestos pueden acceder a la página del SAT en cualquier momento del año y realizarla. Sólo es necesario que, en el apartado del año, señalen cuál es el año por el que declararán sus ingresos y gastos.
En este sentido, Manuel Toledo, socio de Proactive Tax & Legal, recomendó que, como en toda declaración, el contribuyente revise que se encuentran todas sus deducciones y facturas en orden.
“La recomendación es que todo el mundo, sin importar si están obligados o no, presenten su declaración anual ya que pueden tener gastos que son deducibles y, al final, se convierten en saldo a favor”.
La importancia de cumplir espontáneamente
Manuel Toledo explicó que los contribuyentes que estaban obligados a presentar una declaración anual, pero no cumplieron con ella, pueden presentarla antes de que el SAT empiece con sus facultades de comprobación para evitar pagar la multa por ello.
Explicó que, incluso, hay casos donde la autoridad fiscal manda cartas, invitando a los pagadores de impuestos para que cumplan con sus declaraciones; sin embargo, estas cartas no quieren decir que el fisco ya empiece a ejercer sus facultades.
“Si hay un contribuyente que es asalariado, pero cuenta con ingresos por arrendamiento, servicios profesionales u otros, y nunca cumplió con la declaración, siempre tendrá los cinco años para cumplir con la obligación pero, en esos cinco años, tampoco caduca la facultad de la autoridad para requerirle su obligación, así que hay que cumplir antes de que el fisco toque la puerta”.
En este sentido, el cumplimiento espontáneo —cumplir con una obligación fuera de los plazos establecidos antes de que la autoridad ejerza sus facultades— salvará al contribuyente de ser acreedor a una multa por no presentar la declaración; sin embargo, sí tendrá que pagar las actualizaciones y recargos.
Actualmente, la multa por no presentar la declaración anual está entre los 1,410 y 17,370 pesos.
Gloria Franco recordó a los contribuyentes que, en caso de no coincidir con la sanción del SAT pueden acercarse a la Prodecon para obtener ayuda y ver si la multa está fundada y motivada o bien, se puede interponer algún medio de defensa.
Asimismo, indicó que el ombudsman fiscal puede ayudar, de manera gratuita, a los pagadores de impuestos que busquen presentar sus declaraciones de años pasados y tengan dudas al respecto.
Declaraciones complementarias
Juan Manuel Franco Gallardo, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, recordó que los contribuyentes, también pueden presentar declaraciones complementarias para modificar su declaración anual.
“El Código Fiscal de la Federación prevé que, si el fisco aún no ha ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente puede modificar hasta en tres ocasiones sus declaraciones complementarias”, explicó.
En caso de que el SAT ya haya iniciado sus facultades, agregó, el contribuyente podrá modificar su declaración, pero sólo si sus declaraciones complementarias incrementan el monto de sus ingresos; disminuya sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
Nuevas herramientas
Ante las medidas de sana distancia que ha implementado el gobierno, para disminuir el contagio del Covid-19, el SAT informó la creación de un nuevo sitio de Internet en el cual los contribuyentes pueden generar o actualizar su contraseña.
Por ello, el fisco lanzó la página web SAT-ID https://satid.sat.gob.mx, al cual el contribuyente podrá acceder desde un teléfono celular o la computadora para generar o actualizar su contraseña.
Para hacer el trámite, es necesario que el contribuyente cuente con alguna identificación oficial vigente con fotografía, como lo es el INE, pasaporte y/o la cédula profesional. El trámite es completamente gratuito y está disponible para las personas físicas inscritas en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
El contribuyente que requiera hacer el trámite sólo tendrá que ingresar a la página, dar clic en el botón iniciar y seleccionar cuál de los dos trámites quiere realizar —actualización o generación de contraseña— para después ingresar sus datos como RFC, celular y correo electrónico.