Buscar
El Empresario

Lectura 5:00 min

Conoce los cambios para tu declaración fiscal

Este año todavía tienes que declarar con base en los estatus vigentes en el 2013

Este año todavía tienes que declarar con base en los estatus vigentes en el 2013

¿Eres persona física?¿Conoces los nuevos procedimientos para tu declaración anual de impuestos? El próximo periodo para que realices tu declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es del 1 al 30 de abril; sin embargo, a partir de la reforma fiscal debes contemplar algunos cambios para ella.

Manuel Toledo Espinosa, presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que existen dos tipos de normas en el ejercicio de la declaración de impuestos, las cuales informan el modo en que éste se tiene que presetar: las normas sustantivas y las normas de procedimiento.

Normas sustantivas: son aquéllas que obligan a los contribuyentes a pagar sus impuestos como lo dicta la ley, la cual dictamina que la declaración de impuestos debe ser realizada con base en el ejercicio en el cual se adquirió el ingreso.

Normas de procedimiento: se publican en la miscelánea fiscal, en decretos particulares o resoluciones; éstas indican dónde, cómo y en qué formato pagar. En este momento las normas de procedimiento vigentes son las que se publicaron en la miscelánea fiscal en diciembre del 2013.

Por lo anterior, Manuel Toledo destacó que, debido a las normas sustantivas, si bien es cierto que el nuevo ejercicio ya entró en vigor a partir de la promulgación de la reforma fiscal, este año todavía tienes que declarar con base en los estatutos vigentes en el 2013, es decir, debes declarar como lo venías haciendo los últimos años. Las modificaciones de impuestos y deducciones pueden ser aplicadas solamente a partir de tu declaración de impuestos del ejercicio del 2014 que se hace en el 2015.

“Las reformas fiscales que en este momento están aplicando a las personas físicas son en relación con los ingresos que están obteniendo en el 2014”, declaró.

No obstante, debido a las nuevas normas de procedimiento, deberás realizar

tu declaración anual del ejercicio 2013 y la tienes que presentar en el nuevo formato que el SAT proporciona y tiene en su página, vigente para el 2014.

“Así, el contribuyente debe tomar el nuevo formato de pago que se dio en la miscelánea fiscal y que en estos momentos se encuentra vigente, pero la obligación, el cálculo del impuesto y su tarifa es con la ley vigente en el 2013”, detalló.

Quiénes deben declarar

Recuerda que estás obligado a presentar tu declaración anual de impuestos si en el 2013 obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos, ya sea de uno o varios patrones, por medio de ingresos acumulables (actividades empresariales, honorarios, arrendamientos, etcétera), además de tu salario, así como si tus ingresos provienen de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.

Si tus ingresos anuales van de cero a 400,000 pesos, la institución para quien trabajas está obligada a retener el ISR, calcular tu impuesto anual, acreditar todo lo que te retuvo y presentar toda la información a la Secretaría de Hacienda.

El Presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México indicó que usted puede desde este momento realizar su declaración de impuestos si así lo desea, aunque el SAT la da por entregada a partir del 1 de abril.

Prepárate para el 2015

Independiente de la próxima declaración de impuestos a realizarse antes del 30 de abril, tienes que considerar que a partir de este año existen cambios derivados de la reforma fiscal. Conoce dichas modificaciones para que las tomes en cuenta en tu declaración del próximo año.

Creció el régimen de incorporación

Para las personas físicas con actividad empresarial, el régimen de incorporación amplió sus beneficios a 10 años. Esto significa que te brinda un descuento de 100% en el pago de ISR el primer año de tu integración y posteriormente se reduce gradualmente por montos de 10% a lo largo de la siguiente década, por lo que a partir del mes once de tu incorporación tendría que pagar 100% del ISR.

Variantes en la tasa de ISR

A partir de este año la tasa del ISR variará dependiendo de los ingresos anuales que el trabajador obtenga, por ejemplo, si tienes de 392,841 a 750,000 pesos de ingresos anuales, tendrás que pagar una tasa de 30%; más de 750,000 y hasta 1 millón de pesos anuales, una tasa de 32%; entre 1 millón y 3 millones de pesos anules, una tasa de 34%; más de 3 millones en adelante, una tasa de 35 por ciento.

Intereses de hipotecas

Los intereses reales de su crédito hipotecario podrán deducirse, siempre y cuando el monto total no supere 3.7 millones de pesos. El monto adicional no será deducible. Estos intereses también estarán sujetos al límite establecido de las deducciones personales.

Impuestos por vender tu casa

Si vendes tu casa tendrás que pagar el ISR sobre la ganancia de la venta si ésta tiene un valor superior a tres millones 493,000 pesos.

Impuestos a las inversiones en bolsa

Si obtienes ganancias por la venta de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, éstas ya tendrán que pagar impuesto con una tasa de 10% sobre los dividendos.

Límite para las deducciones personales

Se limitará la cantidad de las deducciones personales (gastos que pueden restarse de la base gravable) a lo que sea menor entre 10% del salario anual del contribuyente o cuatro salarios mínimos anuales, equivalentes a 94,549 pesos. Si la cantidad de tus deducciones supera el límite establecido, sólo podrás cubrir la cantidad de dicho límite.

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Noticias Recomendadas

Suscríbete