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Deducción de CFDI de nóminas expedidos en 2018
En enero de 2017 se hizo obligatorio para los patrones que los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado se timbrarás con CFDI de nómina en su versión 1.2, en sustitución de la versión 1.1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
En enero de 2017 se hizo obligatorio para los patrones que los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado se timbrarás con CFDI de nómina en su versión 1.2, en sustitución de la versión 1.1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, se estableció mediante el artículo Trigésimo segundo Transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2017, la posibilidad de que los patrones continuaran timbrando los CFDI de nóminas por pagos de salarios y asimilados con la versión 1.1, por el período comprendido de enero a marzo de 2017, siempre que los mismos se volvieran a timbraran a la nueva versión 1.2 a más tardar el 1 de abril de 2017.
Rodolfo Jerónimo Pérez, presidente de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México dice que por la forma en que quedó redactado el citado artículo transitorio se entendería que cualquier pago efectuado en el periodo de enero a marzo de 2017, bajo la versión 1.1. y que se re timbrara a la versión 1.2, con posterioridad al 1 de abril de 2017, sería un gasto no deducible para el patrón al efectuarse con posterioridad a la fecha límite prevista.
Por otra parte, hubo contribuyentes que decidieron no apegarse al citado artículo transitorio y empezaron a expedir CFDI de nóminas en su versión 1.2, desde el 1 de enero de 2018.
En cualquiera de los dos casos y como es previsible en todo proceso de adaptación a un nuevo sistema de facturación, se presentaron situaciones en los cuales los CFDI de nómina se expidieron con errores u omisiones, o bien que los CFDI no se retimbraran correctamente a la versión 1.2, ya sea por errores internos del contribuyente o por factores externos en el proceso con sus proveedores autorizados de certificación.
Lo anterior ha cobrado mayor relevancia con las devoluciones automáticas de personas físicas, en las cuales la autoridad fiscal, al detectar estas situaciones rechaza las solicitudes de devolución de saldo a favor presentadas por los trabajadores cuyos CFDI de nóminas presentan los problemas ya señalados.
Esta situación ha ocasionado que los trabajadores afectados soliciten a sus patrones que les reexpidan sus comprobantes de nómina. Para el patrón esta situación implicaría cancelar los CFDI incorrectos y emitir uno nuevo, con la posible contingencia de rechazo en la deducibilidad de los CFDI de nóminas que se retimbren en 2018, por consideraciones como las siguientes:
- a) En el caso de CFDI que hayan sido emitidos con la versión 1.1, el retimbrado de la versión 1.1 a la 1.2 ocurriría a partir de abril de 2018, con lo cual incumpliría el plazo máximo del 1 de abril de 2017 previsto en el artículo Trigésimo segundo Transitorio.
- b) La fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del ISR establece en principio, tratándose de personas morales, la posibilidad de obtener el CFDI de un gasto a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración anual, plazo que ya no resultaría aplicable porque venció en marzo de 2018. A ello hay que adicionar que la citada fracción XVIII señala que la fecha de expedición de un gasto deducible deberá corresponder el ejercicio por el que se efectúa la deducción, lo cual crea un elemento de contingencia adicional al mencionado en el inciso a) anterior, para efectos de la deducción de cualquier pago de nómina de 2017 que se re timbre en 2018.
Afortunadamente en la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, actualizada el 26 de abril de 2018 se adiciona la regla 2.7.5.7 en los siguientes términos:
“Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
Desde mi punto de vista, la Regla 2.7.5.7 pareciera referirse únicamente a los patrones personas morales, al señalar que es aplicable “Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF…”. Lo anterior ya que si bien menciona la fracción III del artículo 99 de la Ley del ISR esta disposición se refiere únicamente a la obligación de expedir el CFDI y retener el ISR; y en lo referente a la deducción solo cita las fracciones V y XVIII del artículo 27 de la Ley del ISR, aplicable a personas morales. Considero faltarían incorporar que también sería aplicable a la deducción de gastos de nómina para patrones personas físicas.
En otras palabras, sería deseable que se incorpore a la regla miscelánea que también es para efectos de la fracción VIII del artículo 147 de la Ley del ISR, el cual establece a las personas físicas una limitante similar a la prevista para personas morales, en el sentido que la fecha de expedición de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio en que se efectúa la deducción. Al incorporar esta mención les daría certeza a los patrones personas físicas de poder re expedir sus CFDI de nómina en 2018 y deducirlos al amparo de la regla 2.7.5.7.
Fuera de la acotación ya mencionada, sin duda esta regla es un acierto de la autoridad fiscal y una buena oportunidad de revisar los CFDI de nóminas que presenten este problemática y proceder a re timbrarlos, ya sea por que tengan errores u omisiones en su llenado, o porque hayan quedado emitidos con la versión 1.1.
La facilidad aplica solo por lo que se refiere a la re expedición del CFDI y no libera de la obligación, en caso de existir algún ISR retenido al trabajador que no se haya enterado conforme a la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR, de efectuar el pago del mismo con su respectiva actualización y recargos.
Se sugiere no tomar a la ligera esta regla, si se ha expedido esta facilidad es porque se han detectado numerosos casos con estos problemas. Es probable que el patrón no se haya dado cuenta al día de hoy, que alguna parte de su nómina pudiera contener errores o que algunos CFDI se hayan quedado timbrados con la versión 1.1 y que en ambos casos la hayan deducido en su declaración del ejercicio 2017, teniendo la posibilidad de cuestionamientos en su deducción en caso de una eventual revisión de la autoridad fiscal.
Falta por supuesto que esta regla se publique en el Diario Oficial de la Federación, pero es conveniente revisar los posibles casos que se tuvieran con estos problemas; retimbrarlos con base en esta regla le posibilitará tomar la deducción evitando cuestionamientos innecesarios.
Finalmente, hay que recordar que solo se tiene hasta el 15 de mayo de 2018 para re expedirlos y cancelar los CFDI de nóminas que se hayan emitido en forma incorrecta.