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El beneficiario controlador
La obligación de las “personas morales” (entidades) es identificar al “Beneficiario Controlador”, aplicable a cualquier tipo de entidad (excepto del gobierno)
Continuando con el tema de la semana pasada, al final del artículo mencionamos la obligación de las “personas morales” (entidades) de identificar al “Beneficiario Controlador”. Debido a la importancia del concepto y a que es una obligación general aplicable a cualquier tipo de entidad (excepto del gobierno), en esta semana lo ampliaremos un poco.
Con objeto de prevenir el llamado “lavado de dinero” y la financiación al terrorismo por parte de grupos criminales, el Grupo de Acción Financiera Internacional, creada en 1989 por parte el G8 (países con las economías más grandes del mundo), elaboró recomendaciones para detectar y evitar operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo. Dentro de dichas recomendaciones está detectar a individuos o personas (físicas) beneficiarias del control de entidades e instrumentos financieros.
A partir esto y con el objetivo de evitar la evasión o devolución fiscal, el gobierno mexicano aprobó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, además que incluye en el Código Fiscal de la Federación la definición de Beneficiario Controlador, la cual es una “persona física o grupo de personas físicas que: directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier acto jurídico”.
También establece a aquellos que en última instancia, ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
En este sentido, pueden ser participes las personas físicas, las cuales ejercen el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, imponen decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombran o destituyen a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
También cuando mantienen la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto a más del 15% del capital socios o bien.
Adicionalmente el propio código requiere que “las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general”.
La información que deberá ser obtenida y mantenida actualizada constantemente por la persona moral es nombre; alias; fecha de nacimiento; sexo; país de origen; CURP o equivalente; país de residencia fiscal; tipo y número de identificación oficial, así como registro federal de causantes o Tax ID, entre otros elementos.
Toda la información anterior es aplicable al administrador único o los miembros del consejo de administración.