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El registro contable de los arrendamientos
Una de las funciones de la información financiera de las empresas es dar a conocer tanto el desempeño de las operaciones y la situación de ésta, que tiene a una fecha específica, todo esto medido en unidades monetarias. Tanto la administración de la empresa como todos aquellos que tienen un interés válido en la misma, como son socios, bancos, acreedores, empleados, gobierno, entre otros.
Hasta hace un par de años, las Normas de Información Financiera mexicanas e internacionales distinguían dos tipos de arrendamiento: el financiero o capitalizable, y el operativo. La principal diferencia ente las dos era que el primero incluía una condición de adquisición del bien arrendado al final del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, y el segundo no tomaba esa opción.
Las normas consideraban que el arrendamiento financiero era como una compra a plazos y por lo tanto requería que existiera un reconocimiento del equipo arrendado como parte de los activos propios de la empresa, y como contrapartida el reconocimiento en el pasivo de la deuda total del contrato de arrendamiento.
Para el caso del arrendamiento operativo, el registro contable estaba limitado al registro como un gasto de cada periodo de la renta devengada para dicho periodo, independientemente de que estuviera pagada o no, en cuyo caso se registraba como una cuenta por pagar.
El International Financial Reporting Standards Foundation es una organización de interés público sin fines de lucro, fundada para desarrollar un catálogo único de normas contables de alta calidad obligatorias y globalmente aceptadas que son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y promover y facilitar su adopción. Dentro de esas funciones, en enero del 2016, emitió la NIIF 16, Arrendamientos, que “establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos.
En México, el Consejo Emisor de Normas de Información Financiera con objeto de converger con la norma anterior, en noviembre del 2017 emite la NIF D-5, con aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2019. Los principios que establece son los siguientes:
1. Define al arrendamiento como un contrato mediante el cual el arrendador transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de un pago (contraprestación).
2. Elimina para el arrendatario la clasificación entre arrendamientos operativos y financieros (capitalizables), y lo obliga a reconocer una deuda (pasivo) por el valor presente de los pagos futuros del arrendamiento, y así un activo por el derecho de uso por el mismo monto.
3. En consecuencia, las entidades tendrán incremento de los activos por los derechos de uso de los bienes arrendados y de los pasivos por el monto de los pagos futuros a valor actual.
4. Adicionalmente, cambia el reconocimiento del costo del arrendamiento en el estado de resultados, sustituyendo el gasto del arrendamiento operativo por un gasto por depreciación o amortización de los derechos de uso de los bienes arrendados y un gasto por interés por los pasivos por arrendamiento. Con esto, el tratamiento de cualquier tipo de arrendamiento se homologa al que era utilizado para el arrendamiento financiero.
5. También modifica el tratamiento de los flujos derivados del arrendamiento para el estado de flujo de efectivo, ya que, en lugar de presentarlos como parte de las actividades de operación, deberán ser presentados en actividades de financiamiento.