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El Empresario

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El tratamiento contable del impuesto sobre la renta

Un comentario constante por parte de los administradores de las empresas es el aparente divorcio entre el Impuesto sobre la Renta (ISR) que pagan anualmente y el que queda registrado en la contabilidad. Muchos de los directores de empresas y miembros de consejos de administración le llaman desde esotérica hasta alquimia de los contadores.

Un comentario constante por parte de los administradores de las empresas es el aparente divorcio entre el Impuesto sobre la Renta (ISR) que pagan anualmente y el que queda registrado en la contabilidad. Muchos de los directores de empresas y miembros de consejos de administración le llaman desde esotérica hasta alquimia de los contadores.

La verdad es que la contabilidad tiene una característica de provisionalidad, es decir, trata de registrar todos los eventos económicos que afectan a las empresas, aún cuando estos no estén claramente realizados. La contabilidad hace cortes periódicos (mensuales, trimestrales y anuales) de las operaciones para reportar los resultados de las operaciones durante dichos períodos; sin embargo, esos cortes son creados para mantener informados a los interesados en los asuntos de las empresas, y no forzosamente representan el término de las operaciones, ya que continúan indefinidamente. A esta situación le llamamos negocio en marcha, es decir que se asume que la operación de la empresa continuará hasta que haya alguna circunstancia o decisión de los accionistas que indiquen lo contrario.

Todo lo anterior es importante entenderlo porque existen transacciones que no forzosamente concluyen en el plazo de un mes o un año, pero que si es necesario mantener el registro de los efectos que ha tenido durante ese período con objeto de tener el resultado más aproximado al que se tomó en cuenta a los avances que se tuvieron durante el período sin que beneficie o perjudique otros períodos en los que dichas transacciones continúan.

Existen diversos tipos de transacciones que trascienden el período de un año, como el uso de un equipo para producir mercancía, que es una transacción continua por años.

Los impuestos no son ajenos a la condición de provisionalidad, ya que el ISR tendrá efectos de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable a cada tipo de transacción, que no siempre coinciden con los efectos que requieren las Normas de Información Financiera. Por ejemplo, la depreciación de un activo según el impuesto sobre la renta se lleva a cabo en 10 años; sin embargo, de acuerdo con su vida útil, contablemente se lleva a cabo a 15 años. Esto genera que los efectos de la deducción de la depreciación para efectos del impuesto sobre la renta sean diferentes a los que son registrados para efectos contables, en consecuencia, genera una distorsión de cálculo del impuesto en relación con el resultado que arroja la contabilidad.

Para corregir esta distorsión, las normas de información financiera en el impuesto diferido (NIF D 4), establece la mecánica para reconocer y llevar a cabo el registro de los efectos de las transacciones en diferentes períodos para efectos contables y del ISR.

En la determinación del resultado contable y el resultado fiscal, existen diferencias permanentes y temporales, siendo las primeras aquellas que nunca se reversan (como son los gastos no deducibles), y las segundas aquellas que después de un período de tiempo la diferencia se aplica o se reversa. Es decir que las diferencias temporales, tienen los mismos efectos para propósitos contables y fiscales, pero en diferentes períodos de tiempo.

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