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El Empresario

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¿Estás listo para la declaración anual? El SAT amplia horario y habilita herramientas

Del 1 al 30 de abril es el periodo para realizar la declaración anual de personas físicas.

El 1 de abril inicia la Declaración Anual 2021 para personas físicas, con el objetivo de que el proceso sea más fácil y rápido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó algunas herramientas y amplio el horario de atención.

Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para realizar tú de declaración anual y lo puedes hacer por medio del portal del SAT en sat.gob.mx o en el minisitio de Declaración Anual 2021.

Solo se requieren la contraseña y en el caso de obtener saldo a favor mayor a 150,000 pesos o si se va a modificar la cuenta CLABE, se deberá enviar con la firma electrónica (e.firma).

Por medio de un comunicado, el SAT dio a conocer que ampliará el horario de atención en las oficinas, de las 8:30 a las 18:00 horas en los días hábiles del mes de abril.

En tanto, los sábados de este (es decir el 2, 9, 23 y 30 de abril) la atención será de las 09:00 a las 16:00 horas.

Tienes dudas, consulta estas herramientas

Si se presentan dudas, antes o durante la declaración anual, puedes consultar información por medio de unas de las herramientas del SAT.

  • Oficina Virtual: Para recibir asesoría y orientación en línea sin salir de casa, únicamente necesitan su firma electrónica o contraseña. Para generar una cita deben ingresar a citas.sat.gob.mx.
  • OrientaSAT: Ayuda a resolver dudas; está disponible las 24 horas del día los 365 días del año en el Portal del SAT y minisitio de Declaración Anual 2021.
  • OrientaSAT a través de MarcaSAT 55 6272 2728 que estará disponible a partir del 1 de abril con el Asistente Virtual Conversacional.

No olvides preparar toda la documentación antes de presentar la declaración y revisar la información precargada, como deducciones personales en el simulador.

Recuerda que las deducciones corresponden a los gastos realizados el año pasado, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas. Algunas de ellas son: honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos, seguro de gastos médicos, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas, entre otras.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

Las personas obligadas a presentarla son aquellas que pertenecen a los siguientes regímenes:

  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Actividades empresariales.
  • Plataformas tecnológicas.
  • Arrendamiento.
  • Intereses.
  • Dividendos.
  • Enajenación de bienes.
  • Adquisición de bienes.

Así como las que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20,000 pesos

Editora El Empresario. Periodista especializada en emprendimiento, pymes, creación de negocios, management y liderazgo. Desde el 2017 coordina El Empresario

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