Lectura 5:00 min
¿Me conviene el Resico si soy freelance?, 3 dudas sobre el nuevo Régimen de Confianza
La fecha límite para la actualización de actividades económicas y obligaciones es ante el fisco es el 31 de enero; sin embargo, aún existen dudas sobre qué es el régimen y quienes deben tributar en este.
El Régimen de Simplificado Confianza (Resico) es uno de los cambios fiscales que entró en vigor este año, con el cual, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) busca hacer más fácil el pago de impuestos sobre la renta (ISR).
Con él, las personas físicas que ganen hasta 3.5 millones de pesos al año y las personas morales que ganen hasta 35 millones podrán pagar tasas de impuesto de 1, 2 y 5%, dependiendo de los ingresos del contribuyente.
Para las personas morales, el nuevo régimen es obligatorio, pero sólo podrán tributar aquellas empresas que generen ingresos de hasta 35 millones de pesos al año. No hay que presentar un aviso a menos que al contribuyente no le aplique, como en el caso de que un socio participe en alguna otra sociedad mercantil.
En el caso de las personas físicas, su ingreso no debe pasar los 3.5 millones de pesos al año y aplica para quienes realicen actividades: empresariales y profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
La fecha límite para la actualización de actividades económicas y obligaciones ante el fisco es el 31 de enero; sin embargo, aún existen dudas sobre qué es el régimen y quienes deben tributar en este.
Platicamos con Miguel Ángel Tavares, integrante de la comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos para resolver estas dudas.
¿Tengo que hacer el cambio al Resico o lo hace el SAT automáticamente?
En el caso de las personas morales el nuevo régimen es una obligación y el SAT lo hace automáticamente, por lo tanto no hay que presentar un aviso. Sin embargo, existen contribuyentes a los que no les aplica, por ejemplo, si un socio participa en alguna otra sociedad mercantil, accionistas, residentes en el extranjero, en este caso hay que hacer la aclaración correspondiente.
“En el caso de que el fisco no reciba una notificación del contribuyente, actualizará la situación de la empresa ante el RFC con la información que tenga disponible”, comenta Tavares.
Para las personas físicas es optativo, por ello si se desea cambiar se tiene que presentar el aviso. “Si no lo hace, la autoridad podría actualizar la información en el registro federal de contribuyentes, pero eso podría ser peligroso, porque si no se autoriza (automáticamente), se interpreta que no se opta por el régimen y esto le podría dejar solo dos opciones al contribuyente: que vaya al régimen general de ley o algún otro tipo”, detalla el especialista.
En el caso de las personas físicas que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieren continuar en el mismo, deberán presentar su aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas. Si no lo presentan, a partir del 1 de febrero pertenecerán al Régimen Simplificado de Confianza.
¿Será necesario emitir facturas de gastos?
La respuesta es sí. El Resico aplica para el ISR, es decir, en éste se pagará del 1 al 2.5%, pero en materia de IVA no aplica, continua siendo obligación presentar las declaraciones y llevar una contabilidad simplificada.
Tavares detalla que se deben continuar emitiendo comprobantes de gastos para identificar el IVA acreditable y que se disminuya el IVA trasladado.
“No hay que perder la dinámica de obtener los comprobantes por la adquisición de bienes o pagos de servicios y cumplir con las obligaciones en materia de IVA”, precisa.
¿Si soy freelance me conviene el Resico?
Dependerá del tipo de actividad y de la modalidad en la que se esté dando de alta. Es decir, si son nuevos o tributaban con RIF.
“Si yo me acabo de dar de alta y espero que mis ingresos no excederán a 3.5 millones en el año, me conviene quedarme en el Resico, porque hay una simplificación administrativa y teóricamente voy a pagar menos impuestos, hasta el 2.5 por ciento”.
El nuevo régimen, teóricamente es mejor para las actividades intelectuales, como diseñadores, prestadores de servicios, abogados, etc, porque su trabajo se basa en horas e intelecto, y no en insumos.
Por ejemplo, un diseñador gráfico que no paga renta porque trabaja desde casa y tiene pocos gastos, le convendrá el Régimen de Confianza, porque se calcula a través de tasas muy pequeñas y van sobre los ingresos.
Pero si el diseñador tiene muchos gastos para realizar su actividad y requiere muchos insumos, tendrá varios gastos que podrá deducir, tanto para bajar la tasa de ISR como para tener un saldo a favor, por lo que le convendría más quedarse tributando por honorarios.
“La teoría dice que entre mayor intelectual existe en una actividad económica, mayores beneficios existen”, precisa Tavares.
SAT habilita sitio web para despejar dudas
A fin de resolver más dudas, el SAT habilitó un sitio web para que el contribuyente aclare las inquietudes sobre el Resico.
En el micrositio www.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html los contribuyentes podrán encontrar preguntas frecuentes y tutoriales que serán de utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable para formar parte de este nuevo régimen.