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El Empresario

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Obligaciones fiscales incrementadas

Con los cambios que se hacen a las diferentes leyes, las empresas deben prepararse, o de lo contrario, se pagarán altas multas económicas.

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de “Contribuir para los gastos públicos, de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y del Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Así mismo la propia Constitución establece como facultades del Congreso en el artículo 73 fracción VII “Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.” Y en la fracción XXIX “Para establecer contribuciones: 1º Sobre el comercio exterior; 2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3º Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4º Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5º Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; f) Explotación forestal; y g) Producción y consumo de cerveza.”

Por último, de acuerdo con el artículo 74, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en la fracción IV. “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación”. Todo lo anterior en base a la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara a más tardar el 8 de septiembre de cada año.

Así el congreso y específicamente la Cámara de Diputados, en función a las atribuciones arriba mencionadas, anualmente hace las modificaciones a las leyes y códigos fiscales federales que considera convenientes en función a la iniciativa que le envía el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda. Año con año, el paquete de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación incluye propuestas al Código Fiscal y las diversas leyes de impuestos que el Ejecutivo considera necesarios para reforzar la capacidad del Estado de cobrar las contribuciones y financiar el gasto público.

En los últimos años, los cambios propuestos y aprobados han ido dirigidos a incrementar la capacidad fiscalizadora del gobierno que asegure un incremento en la recaudación de las contribuciones. Así, se han aprobado reformas dirigidas a aumentar el control y vigilancia sobre las operaciones mercantiles de las entidades y los individuos causantes, mediante la obligatoriedad de la factura electrónica (CFDI), que queda registrada en los archivos digitales del SAT, conforme son emitidos, y la contabilidad electrónica que tiene que ser reportada digitalmente mensualmente.

Con referencia a las facturas electrónicas, también se han implementado complementos digitales a las mismas referidos al pago, cuando este es diferido, y complementos llamados “carta porte” requeridos para el transporte interurbano de mercancía, que deben ser emitidos y registrados en el SAT y deben acompañar a la mercancía que es transportada en todo momento.

Adicionalmente, a raíz de la reforma de diversas leyes dirigidas a prohibir la subcontratación de personal, se establecieron requerimientos para la subcontratación de “servicios especializados” que requieren un registro y autorización específico en la Secretaría del Trabajo y reportes mensuales a las autoridades del Seguro Social e Infonavit, de no cumplir con esto, se harán acreedores a multas a la prestadora de servicios y a la no deducibilidad del gasto por parte de la empresa contratante.

Así mismo existen otros requerimientos como el contar con estudios de precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas a la entidad; contar con toda la documentación de identificación del beneficiario controlador de la entidad; y otras derivadas de leyes dirigidas a la prevención de operaciones financieras ilícitas sobre las que hablaremos en próximos artículos.

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