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Outsourcing para startups, ¿sí o no?
Tras la iniciativa de prohibir el régimen de subcontratación laboral (outsourcing), presentada el 12 de noviembre mucho se ha dicho si es conveniente o no para las empresas, y cuál es la realidad del esquema, pero en el caso de las startups, ¿les ayuda o beneficia?
Tras la iniciativa de prohibir el régimen de subcontratación laboral (outsourcing), presentada el 12 de noviembre mucho se ha dicho si es conveniente o no para las empresas, y cuál es la realidad del esquema, pero en el caso de las startups, ¿les ayuda o beneficia?
Antes de la propuesta de reforma, los inversionistas ya tenían perfilada una clara preferencia por startups que no utilizaban el outsourcing, y en caso de que alguna contara con este esquema, éstos solían indicarles un plazo para migrar a esquemas de contratación interna, como condición para invertir en dichas startups.
“El no cumplimiento a cabalidad de la regulación del régimen de subcontratación conlleva potenciales sanciones y multas significativas para las startups. Es decir, que si no se gestiona adecuadamente, el Servicio de Administración Tributaria puede considerar que las facturas ya pagadas carecen de efectos fiscales, y entonces la startup pierde todas las deducciones realizadas y debe pagar al SAT el IVA que le habían trasladado”, señala Victor Aguirre López, socio del despacho BlackBox Startup Law.
Destacó que la propuesta del ejecutivo dejaría la puerta abierta para la tercerización laboral en cuestión de servicios y obras especializadas, así como de agencias de colocación.
“Significa que una startup puede contratar a través de un tercero autorizado por la Secretaría del Trabajo a personal especializado que no desempeñe actividades propias de la empresa, por ejemplo, para cuestiones de seguridad o limpieza”.
Desde hace tiempo, el régimen de subcontratación laboral se ha posicionado en México como una de las principales alternativas para que las empresas gestionen su fuerza laboral, dado la carga administrativa del manejo de nómina interna, contrataciones, bajas de personal y demás trámites que conlleva la contratación directa.
De acuerdo con datos del Censo Económico 2019 del Inegi, en los últimos 10 años el porcentaje de los trabajadores contratados bajo este esquema creció considerablemente al pasar de 13.6% a 17.1% a nivel nacional.
Por ello, si las startups buscan implementar el outsourcing, es necesario que concreticen que implica el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, que es lo siguiente:
- El régimen de subcontratación laboral no podrá abarcar todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Utilizar dicho régimen deberá de justificarse por su carácter especializado.
- No se podrá utilizar el régimen de subcontratación laboral para tareas iguales o similares al que desempeñen los trabajadores contratados de manera directa por la empresa.
Implicaciones del outsourcing
De igual manera, los interesados en este modelo deberían tomar en cuenta lo siguiente:
Obligación de retención del IVA a cargo de la empresa contratante
Las empresas o startups que contraten por outsourcing deberán retener 6% sobre la contraprestación efectivamente pagada a la compañía de tercerización.
Obligación de otorgar avisos trimestrales al IMSS y al Infonavit
También deben brindar las empresas de outsourcing trimestralmente a estas instituciones de gobierno información actualizada sobre los contratos celebrados y las empresas beneficiarias involucradas, para que se realice la recaudación correspondiente.
No cumplir con esto implica una multa de 20 a 350 UMAs (de 1,737.60 a 30,408 pesos), en el caso del IMSS. Para Infonavit la multa es de 251 a 300 UMAs (de 22,806.88 hasta 26,064 pesos).
Obligación de presentar avisos en materia de prevención de lavado de dinero
Dado que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha interpretado que el outsourcing consiste en una “actividad vulnerable”, los prestadores de estos servicios de tercerización deben presentar los avisos correspondientes en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
La omisión de estos avisos podría generar una multa de 200 a 65,000 UMAs (de 17,376 a 5 millones 647,200 pesos).