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Padres con hijos con cáncer podrán pedir licencia de ausencia

Los padres que tengan hijos con cáncer, podrán solicitar licencias de ausencia para brindar mejores cuidados y atención durante el tratamiento y cuidados paliativos en caso de cáncer avanzado.

Los padres que tengan hijos con cáncer, podrán solicitar licencias de ausencia para brindar mejores cuidados y atención, indica el decreto publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que añadió diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.

En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona un artículo140 Bis a la Ley del Seguro Social y el 37 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar, ambos, como sigue:

Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.

Lo anterior en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo con la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días.

Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor.

En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

En el caso de las adiciones Ley Federal del trabajo se señala que “Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos”.

En los transitorios se informa que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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