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Presenta tu declaración fiscal anual en abril
Conoce los beneficios de realizarlo aunque no estés obligado
Conoce los beneficios de realizarlo aunque no estés obligado
Abril es cuando las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos, pero si no tienes claro si estás obligado a pagar o no, aquí te ofrecemos algunas claves para saberlo.
Ser un sujeto obligado a presentarla y no hacerlo eventualmente te traerá problemas con el fisco. Además, recuerda que, desde el 2008, sus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito y Círculo de Crédito) lo que podría repercutir de manera negativa en tu historial al momento de solicitar financiamiento.
- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual de forma obligatoria?
Si obtuviste ingresos el año pasado por los siguientes conceptos, entonces está obligado a presentar su declaración anual de impuestos:
- Prestaste servicios profesionales (honorarios).
- Eres persona física con actividad empresarial.
- Si, siendo asalariado (recibe un sueldo por parte de un patrón), obtuviste ingresos anuales que superaron los 400,000 pesos.
- Hiciste inversiones y obtuviste intereses reales (por arriba de la inflación) superiores a 100,000 pesos en el año.
- O si obtuviste ingresos por la renta de algún inmueble.
Este último rubro es uno de los que mayor evasión registran. Según el estudio “Evasión Global de Impuestos”, elaborado por el Tec de Monterrey en el 2010, por cada 10 pesos que se podrían recaudar por ese concepto, sólo se recaudan dos.
“Las personas tienen que pagar impuestos si rentan desde una casa, un local comercial hasta incluso un cuartito”, comentó Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria (SAT). No dar de alta esta obligación podría traerte problemas por evasión fiscal.
- ¿Qué pasa si soy asalariado pero también trabajo por mi cuenta?
Según la dependencia, uno de los errores más frecuentes entre los contribuyentes es presentar declaración anual como si sólo perteneciera a un régimen cuando en realidad está registrado y activo en más de uno ante el SAT.
Este caso se da cuando, por ejemplo, el trabajador percibe un sueldo en una empresa, pero además ofrece sus servicios profesionales de manera independiente. Eso no quiere decir que deba presentar dos o más declaraciones de impuestos para estar al corriente con sus obligaciones.
“En este caso el contribuyente sólo deberá presentar una declaración anual y ahí concentrar toda la información de los ingresos que obtuvo en los regímenes con los que esté dado de alta”, explicó Jorge Sánchez Hernández, consultor fiscal de Deloitte.
- ¿Si tengo dos patrones pero no gano más de 400,000 pesos al año, tengo que presentar declaración anual?
Sí, tú también tienes que presentar declaración anual de impuestos aunque tu patrón le haga la retención mensual vía nómina.
Para hacerlo, tus patrones deberán entregarte un documento llamado carta de retenciones, con éstos presentarás tu declaración anual y podrás agregar a ésta tus deducciones personales, en caso de tenerla.
- Si estoy dado de alta como trabajador independiente pero en el 2011 no tuve ingresos por esa concepto, ¿qué debo hacer?
Ir a un Módulo de Servicios Tributarios para que te indiquen qué regímenes mantuviste activos durante el 2011. Si estás inscrito en algun régimen por el que no obtuviste ingresos en ese periodo, debes presentar la declaración anual en ceros, pero sí debes presentarla, explicó Rubén Herrero, de Impuestum Contadores.
Datos
- 36.5 millones de personas conforman la base de contribuyentes del SAT.
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- 400,000 pesos es el monto a partir del cual los trabajadores asalariados se convierten en sujetos obligados a hacer declaración anual fiscal.
Beneficios de declarar aunque no estés obligado
Hacer declaración anual de impuestos tiene beneficios aun para las personas que no están obligadas a hacerla (como los asalariados que ganan menos de 400,000 pesos al año). ¿Cuáles son estos beneficios? Poder hacer deducibles los siguientes gastos:
- Honorarios por consultas médicas y dentales.
- Gastos hospitalarios.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
- Lentes ópticos graduados.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos funerarios.
- Intereses pagados por arriba de la inflación debido a créditos hipotecarios.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la esta subcuenta o a las cuentas de planes personales de retiro.
- Colegiaturas y transporte escolar de sus descendientes en línea recta (hijos y nietos).
- Donativos a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).