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El Empresario

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¿Qué hacer si te equivocaste al hacer tu declaración anual?

Lo primero es no alarmarse, pues aunque pueda tener implicaciones en los pagos, puede resolverse favorablemente sin tener que pagar multas o recargos por ello.

En los siguientes días, las personas físicas comenzarán a realizar su declaración anual ante el SAT, cuya fecha límite es el 30 de abril, donde deberán indicar a detalle sus movimientos, pero ¿qué pasa si se comete un error y se presenta así la declaración?

Lo primero es no alarmarse, pues aunque pueda tener implicaciones en los pagos, puede resolverse favorablemente sin tener que pagar multas o recargos por ello.

En entrevista con El Empresario, Armando Gutiérrez, abogado especializado en materia fiscal, explica ante un error o si faltó algo por declarar, los contribuyentes tienen hasta tres oportunidades para hacer una corrección.

“Si mandaste tu declaración con ese error, tienes hasta tres veces para corregir. Primero se genera una declaración llamada ‘normal’, y después se genera la complementaria. Tienes hasta tres oportunidades para corregir tu error, ya sea por los ingresos o deducciones declaradas”, explicó.

Detalló que en el caso de tener que pagar más, solo se cubrirá el monto faltante, siempre y cuando la declaración complementaria se haya hecho en el tiempo estipulado, antes del 30 de abril. En el caso de saldo a favor, solo se reduciría el monto final.

Pasado el mes, si se encuentra un error y se genera una declaración complementaria, se debe liquidar el monto faltante así como recargos. Los costos de éstos últimos se publican mensualmente y están alrededor de 1.3 por ciento.

Fiel caducada

Gutiérrez mencionó que otro problema que puede surgir al hacer la declaración es tener la firma electrónica Fiel o e.firma vencida.

Dicha firma tiene una vigencia de cuatro años y en caso de que se haya vencido en los últimos 12 meses, solo se debe acceder al portal SAT ID.

“Ahí debes firmar un documento de solicitud con un tiempo de respuesta de una semana a 10 días, siempre y cuando no pase de un año de vencido”.

En el portal también se puede acceder a los recibos de nómina timbrados por el patrón, que permitirán saber si se están haciendo las declaraciones correspondientes. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, se debe notificar a la empresa que puede recibir una sanción del SAT por omisión.

Declaración voluntaria

Cabe decir que dicha declaración no será presentada por los empleados cuyo ingreso anual es menor a 400,000 pesos; ese trabajo lo realiza el patrón.

Sin embargo, la persona aun ganando menos de los 400,000 pesos, puede presentar una declaración para asentar gastos médicos, créditos hipotecario o donaciones. Para ello, debe informar a su empresa que realizará el procedimiento.

Coeditora El Empresario. Periodista especializada en temas de emprendimiento, management, cultura laboral, capitalismo consciente, liderazgo, economía circular y sustentabilidad.

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