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El Empresario

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¿Qué pasa con el negocio si no se tiene un testamento y fallece el emprendedor?

Crear un testamento evita que el negocio quede a la deriva en caso de que el emprendedor fallezca y plasma que pasará con las acciones.

La falta de un testamento puede llevar el negocio a la quiebra.

La falta de un testamento puede llevar el negocio a la quiebra.Shutterstock.

Te has preguntado ¿qué pasaría con tu empresa si falleces? Aunque en México solemos “burlarnos” de la muerte, pues la representamos en arte y le celebramos una fiestas, sólo una de cada 20 personas realiza un testamento, de acuerdo con el Colegio de Notarios.

Carecer de un testamento no sólo pone en riesgo a los accionistas y familiares, sino a los colaboradores, porque ante la incertidumbre los despidos se pueden presentar y en el peor de los casos el quiebre de la empresa.

Entonces, ¿cómo hacer un testamento si eres emprendedor? En realidad, no existe un testamento como emprendedor y otro como persona física, es el mismo, la diferencia está en que no solo se establecerá a quienes pasarán los bienes personales: inmuebles, vehículos, entre otros; también se las acciones de la compañía en caso de fallecimiento. 

Septiembre es el mes del testamento, por ello es buen momento de dejar declaro qué pasará con la compañía si uno de los accionistas llega a fallecer, además durante este mes suelen haber jornadas notariales con descuentos.   

¿Qué pasa si no se tiene un testamento?

El problema es que en México no existe una cultura de testamento y en caso de fallecimiento del accionista la sucesión puede tardar más de un año, porque se requiere realizar un juicio sucesorio intestamentario para demostrar si hay herederos.

Además, si la persona que toma el puesto no conoce el negocio, la mala administración puede llevar la compañía a la quiebra.

Históricamente los problemas más grandes en una sociedad son cuando ingresan los hijos o esposa o esposo, porque llegan a tomar decisiones de un negocio en el que nunca han participado y que no conocen, porque llegan con ideas muy brillantes, pero poco prácticas”, comenta Miguel Saucedo, director de Saucedo Abogados.

En tanto, Samantha Olivares, gerente legal de WORTEV, hace hincapié en la necesidad de hacer el cambio correspondiente en la acta constitutiva, de no hacerlo, si llega un requerimiento de la autoridad y busca a los accionistas, y se da cuenta que ya falleció uno de ellos, la empresa puede ser acreedora de multas, porque es ilegal operar una empresa con alguien que falleció.

¿Cómo hacer un testamento?

Lo ideal es que desde que se crea la empresa se establezca qué pasará si uno de los accionistas fallece. Esto se hace desde que se crea el acta constitutiva, pero pocos lo saben. 

En el acta constitutiva, por ley ya viene establecido que las acciones serán transmitidas a los otros accionistas de la sociedad, eso ya viene dentro de la constitutiva, la revise o no el emprendedor”.

Así, en caso de fallecimiento las acciones se distribuirán entre los demás accionistas o se venderán, y el monto obtenido le será entregado a los herederos; sin embargo, el emprendedor puede definir que no sea de esta forma, sino por medio de una asociación testamentaria, es decir, que se lea el testamento.

Olivares destaca que este desconocimiento, de no saber qué contiene el acta constitutiva lleva a los hijos a dejar las acciones a la deriva. “Las personas dicen: ‘sé que mi papá tenía una empresa, pero no lo dejó en el testamento’, y dejan esas acciones a la deriva”.

Otra forma de proteger los bienes, de acuerdo con Saucedo, es con un seguro cruzado, pues el emprendedor no solo tiene bienes, sino un valor intelectual y en caso de fallecimiento la familia puede recibir un valor correspondiente a ello.

Persona física

Pero ¿qué pasa cuando no se tiene acta constitutiva, cuando se es una persona física con actividad empresarial? En estos casos lo que se busca es recuperar el dinero de la cuenta bancaria, pues esta estará a nombre del emprendedor, no de la compañía.     

“En este caso los herederos son quienes pelearían la cuenta bancaria, ya que al no tener una constitutiva no hay como demostrar ante la ley que hay una empresa, porque estaba actuando como persona física”, precisa Olivares.

La recomendación es no solo hacer un simple testamento, sino una planeación estratégica y siempre pensar en el futuro. “Hay algo que es certero, todos nos vamos a morir, y ¿qué va a pasar el día que fallezcas?, hay que prevenir”, finaliza Saucedo.

Editora El Empresario. Periodista especializada en emprendimiento, pymes, creación de negocios, management y liderazgo. Desde el 2017 coordina El Empresario

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