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RFC y más requisitos que deben tener las plataformas digitales ante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet las reglas generales para la operación de las plataformas de servicios digitales, como Amazon, Uber, Mercado Libre, Airbnb y similares, ello para poder cobrarles impuestos dentro del país a partir de julio de este año.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet las reglas generales para la operación de las plataformas de servicios digitales, como Amazon, Uber, Mercado Libre, Airbnb y similares, ello para poder cobrarles impuestos dentro del país a partir de julio de este año.

“En línea con el compromiso de la SHCP y el SAT de hacer cada vez más simple el pago de impuestos y acercar la administración tributaria a los contribuyentes, las reglas establecen requisitos mínimos que facilitan el cumplimiento tributario de las plataformas digitales, incluso para aquellas que no cuenten con establecimiento permanente en el país”, refirió por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De acuerdo con lo publicado, los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales, como plataformas de video en streaming, deberán inscribirse en un RFC específico para ellos, tramitar el certificado de la e.firma y designar a un representante legal para proporcionar un domicilio en el territorio mexicano.

El SAT publicará bimestralmente, tanto en su portal como en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año el listado de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales en el país.

En el caso de los servicios digitales de intermediación entre terceros —como aquellos que prestan su plataforma a diversas personas para que den servicios o vendan productos— también deberán inscribirse en un padrón de contribuyentes y deberán actualizar su actividad económica y obligación frente al fisco. Además, deberán emitir una factura a cada persona física a la que le retengan el Impuesto sobre la Renta (ISR) o Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de las plataformas, deberán inscribirse al padrón de contribuyentes dedicados a esa actividad, actualizar sus obligaciones fiscales y expedir facturar electrónica a sus clientes. En caso de dejar de percibir ingresos por estas plataformas, los contribuyentes deberán dar aviso al SAT.

Mejorará cumplimiento tributario

La SHCP destacó que la publicación del primer grupo de reglas permitirá que las plataformas digitales, de manera ágil y sencilla, se registren como retenedores de impuestos, con lo cual se tendrá un mejor cumplimiento tributario.

El SAT tenía como fecha límite el 31 de enero de este año para publicar las reglas generales para las plataformas digitales, debido a las modificaciones aprobadas por legisladores para cobrar el IVA y el ISR.

“Con la publicación de las reglas operativas, que forman parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, las plataformas digitales contarán con un periodo de transición de seis meses antes de comenzar a cumplir con las disposiciones legales en materia de economía digital previstas para el 1 de julio de este año”, indicó Hacienda.

Inicialmente, la propuesta del Ejecutivo era que estas disposiciones entraran en vigor a partir de abril, pero tras la discusión del Paquete Económico, los legisladores decidieron ampliar el periodo de gracia.

A partir de julio todas las compras realizadas en estas plataformas serán gravadas con IVA, mientras que los ingresos que los contribuyentes, como vendedores, choferes o quienes rentan sus hogares, generen en éstas, tendrán que pagar el ISR.

Hacienda agregó que las medidas tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de impuestos que ya existen. Además, enfatizó que no se contempla crear impuestos o aumentar las tasas de éstos.

Programa piloto

La Secretaría de Hacienda indicó que el programa piloto que se firmó el año pasado entre el SAT y plataformas de entrega de comida y servicios de transporte fue importante para darle forma a esta propuesta.

“El programa piloto que de manera conjunta la Secretaría de Hacienda, el SAT y las principales plataformas de transporte iniciaron en el segundo semestre del año pasado fue un pilar importante en el diseño de las reglas operativas publicadas recientemente por el SAT. En ese sentido, es importante reconocer la participación y plena colaboración de plataformas como Uber, Cabify, Beat y Sin Delantal, para que el programa piloto de retención resultara exitoso”.

¿Qué tasas se pagarán en el 2020?

  • • Todas las transacciones de compra van a generar IVA, cuya tasa será igual a la nacional de 16 por ciento.
  • • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Cabify, Uber, Uber Eats, Rappi, la tasa de retención será entre 2 y 8% dependiendo de los ingresos.
  • • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, la tasa será entre 2 y 10%, dependiendo de los ingresos.
  • • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios, como Amazon y Mercado Libre, la tasa será entre 0.4 y 5.41% dependiendo de los ingresos

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