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¿Tu declaración anual te dejó saldo a favor? Tramita tu devolución

Las personas acreedoras a la devolución serán las que al momento de efectuar el cálculo de los impuestos tanto en las declaraciones normales o complementarias, pagaron más de lo debido, pero ¿cómo se hace este proceso?

Abril es el mes de la declaración anual de las personas físicas, que por esta ocasión, tienen hasta el 31 de mayo para presentarla, pero si eres de los que ya la hizo y además obtuviste saldo a favor, no olvides seguir el proceso de devolución.

De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción 11, se tiene el derecho a obtener de devolución de impuestos que “procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables”, lo que puede ocurrir al presentar la declaración anual, que en este caso es el ejercicio de 2020.

Las personas acreedoras a este derecho serán las que al momento de efectuar el cálculo de los impuestos tanto en las declaraciones normales o complementarias, pagaron más de lo debido, pero ¿cómo se hace este proceso?

Forma automática

La devolución se puede recibir de forma automática, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  1. Al presentar la declaración con contraseña, e.firma o e.firma portable: para montos de 10,000 pesos o menos se puede presentar contraseña y en cifras hasta 50,000 pesos se podrá usar contraseña y una cuenta CLABE de 18 dígitos. Si la cantidad es mayor a los 50,000 pesos, se requiere e.firma.
  2. Señalar la opción de devolución en la declaración
  3. Capturar el número de cuenta bancaria CLABE, que debe ser personal y estar activa
  4. Registrar correctamente el RFC de la totalidad y personas con las que hiciste las transacciones registradas

El monto automático solo se dará si la cantidad a devolver es menor a 150,000 pesos. Si es más alto o los ingresos se obtuvieron de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se deberá solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, para lo cual se requerirá la firma electrónica.

No será automática cuando el ejercicio declarado es diferente al actual o se está registrado en el catálogo de incumplidos. Tampoco se dará a quienes presenten la declaración después del tiempo estipulado.

El tiempo de respuesta será de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

¿Y si no se autoriza la devolución?

En ocasiones, las devoluciones pueden ser rechazadas por el SAT o realizarse de forma parcial, cuyos motivos serán manifestados en la resolución. Generalmente se da por inconsistencia en las operaciones con revendedores, erogaciones deducibles o estímulos.

En caso de que esto ocurra, se puede hacer lo siguiente:

  • Presentar una declaración complementaria (se pueden realizar hasta tres) con las inconsistencias corregidas
  • Llegar el formato electrónico de devoluciones

Coeditora El Empresario. Periodista especializada en temas de emprendimiento, management, cultura laboral, capitalismo consciente, liderazgo, economía circular y sustentabilidad.

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