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El Empresario

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Un tipo de sociedad para cada necesidad 3ª parte

La sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima son las más utilizadas en México, ¿en qué consisten?

Actualmente los pequeños negocios esperan más de 120 días para el pago de sus facturas.

Actualmente los pequeños negocios esperan más de 120 días para el pago de sus facturas.Shutterstock

Continuando con el tema que hemos venido discutiendo las últimas semanas. Hoy hablaremos de los dos tipos de sociedad más utilizadas en México: sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella formada por socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las principales características de este tipo de sociedad son las siguientes:

  • Las partes sociales no son negociables, pero pueden tener distintos valores, y solamente pueden ser cedidas con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, dando a los socios el derecho de tanto, solamente si los socios no ejercen ese derecho podrá cederse a un tercero ajeno a la sociedad.
  • El capital de este tipo de sociedad no puede ser mediante suscripción pública y no puede tener más de cincuenta socios.

La sociedad anónima existe bajo una denominación diferente a la de cualquier otra sociedad y se compone exclusivamente por socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Algunas de sus características son:

» Su constitución requiere mínimo de dos socios con una acción por lo menos cada uno, un capital mínimo íntegramente en dinero en efectivo o con bienes distintos del numerario cuyo valor sea equivalente.

» Todas las acciones deberán quedar suscritas en el término de un año.

» Las acciones del capital social deben estar representadas por títulos nominativos, de igual valor y otorgando iguales derechos,podrá haber varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.

» Cada acción tiene derecho a un voto, excepto cuando en el contrato social se pacte que una parte de las acciones solamente puedan votar en Asambleas Extraordinarias para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182 de la propia ley.

» Las acciones de voto limitado tendrán un dividendo del 5% anual, que debe ser pagado antes del reparto de utilidades a las acciones comunes, si no hay dividendos o son menores al 5%, el monto no pagado deberá ser cubierto en años subsecuentes con la prelación indicada.

» Su administración esta a cargo de uno a varios mandatarios temporales y revocables que pueden ser socios o ajenos a la sociedad.

»  Cuando se tengan dos o más administradores, se constituyen un consejo de administración. Cuando haya tres o más, los accionistas minoritarios que representen 25% del capital podrán nombrar a un consejero y cuando las acciones estén inscritas en una bolsa de valores el porcentaje baja al 10 por ciento.

» La vigilancia de la sociedad está a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, exceptuando aquellos que conforme a la ley estén inhabilitados, los empleados de la sociedad aun siendo accionistas o empleados de sociedades en donde la sociedad sea accionista, los parientes de los administradores.

Es necesario aclara que la ley del mercado de valores publicada el 30 de diciembre de 2005 y con última reforma el pasado 24 de enero de 2024, deriva tres tipos de sociedades anónimas a saber: la sociedad anónima promotora de inversión, sociedad anónima promotora de inversión bursátil y la sociedad anónima bursatil.

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