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La asociación en participación
Uno de los mayores retos de la administración de cualquier negocio, es el poder ajustar la capacidad de atender nuevos requerimientos por parte de sus clientes y consumidores. La capacidad está medida en función a los recursos humanos, financieros, tecnológicos y operativos que pueda tener a su disposición para aprovechar nuevas oportunidades.
No en pocas ocasiones, esas oportunidades son también la posibilidad de incrementar volúmenes, ingresos y de diversificar las operaciones del negocio, y así cumplir de mejor manera con los fines del mismo.
Las herramientas para lograr esto pueden estar en la adquisición de financiamiento, la contratación de más y mejor personal y la compra de los equipos que cada proyecto necesite. Sin embargo, a veces, todo eso es insuficiente, bien por que se carece de la capacidad de endeudamiento o por que el conocimiento de una actividad clave para prestar el servicio o proporcionar los bienes. En otras ocasiones, la imagen y el conocimiento está distribuido en varios participantes sin relación unos con otros.
No importa el tamaño y tipo de las empresas, cuando surgen estas oportunidades, y el administrador o empresario considera que no se tiene la capacidad de atender las necesidades de los clientes, entonces una buena opción es considerar buscar socios estratégicos con los que se puedan atender esos requerimientos. Para lograr un buen acuerdo que sea justo y proteja los intereses de todos los participantes, la figura más aconsejable es la de la asociación en participación.
La asociación en participación está regida por los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y está definida como “un contrato por el cual una persona concede a otras que aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio; no tiene personalidad jurídica propia ni razón o denominación social; el contrato de asociación en participación debe constar por escrito, pero no está sujeto a registro, salvo en casos específicos como aportaciones de bienes inmuebles; el asociante actúa en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados; las utilidades o pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato, y las pérdidas para los asociados no pueden exceder el valor de su aportación; respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuera necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio.”
Las leyes fiscales si reconocen una personalidad jurídica propia a la asociación en participación, por lo cual deben ser dadas de alta en el registro federal de contribuyentes y cumplir con las obligaciones fiscales de emitir comprobantes fiscales digitales por internet y presentar declaraciones mensuales y anuales, en este caso, los asociantes, son responsables solidarios por el cumplimiento de las obligaciones fiscales hasta por el monto de su aportación.
Es recomendable que el que busque asociarse con otro para realizar algún tipo de negocio, se asegure que además de cumplir con los requisitos técnicos, financieros y operativos que busca, también tenga alto prestigio moral.