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AMLO propone reforma estructural en la industria minera

El proyecto eleva las obligaciones de las empresas y acota sus beneficios, pues plantea que se concursen las concesiones mineras y que se reduzca su duración, así como nuevas medidas para responsabilizar a los concesionarios del cuidado ambiental y del respecto a los derechos laborales.

MEXICO-MINE-GOLD

MEXICO-MINE-GOLDAFP, AFP

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Poder Legislativo un proyecto de decreto que implica una reforma estructural a la regulación del sector minero de México, con la eliminación de beneficios y el aumento de obligaciones para las empresas privadas.

Entre los cambios, el Gobierno federal propone que se elimine el esquema de “terreno libre y primer solicitante”.

Es decir, el proyecto plantea modificar el esquema de otorgamiento de concesiones para que únicamente mediante concurso público, se otorguen concesiones, bajo condiciones mínimas que aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano y de beneficio para la población; y garanticen la realización de acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.

Un cambio más plantea la reducción de la duración y prórroga de las concesiones mineras.

En concreto, disminuye de 50 a 15 años el término de la concesión, prorrogable por una sola ocasión hasta por un lapso igual, sujeto al cumplimiento de obligaciones, lo cual disminuirá la especulación de particulares con los recursos de la Nación.

Con un mayor alcance en general, el proyecto tiene el objetivo de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las Leyes Minera; de Aguas Nacionales; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

Como parte de la reforma propuesta por el Gobierno federal, se precisan y adicionan como causales de cancelación de las concesiones mineras la falta de informe sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, no contar con permisos, concesiones o autorizaciones de otras autoridades, ni con los programas de cierre o de gestión de residuos.

Asimismo, se incorpora un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en materia de minería. Serán consideradas delitos las conductas consistentes en la extracción ilegal de minerales o sustancias; la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos no concesionados; el menoscabo de la seguridad física de trabajadores por omisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y su Reglamento, así como el traslado ilegal fuera del territorio nacional de productos mineros y metalúrgicos.

Otro cambio sugerido consiste en la eliminación del carácter preferente de la actividad minera, de modo que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias no justificarán ahora la expropiación en favor de particulares incluso sobre propiedad social, ya que generan un beneficio exclusivamente privado.

También se propone eliminar el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera.

En tal sentido, el gobierno argumenta que este derecho se originó por la preferencia de esta actividad sobre cualquier otra y que sería sustituido por un acuerdo entre las personas titulares de las concesiones y las personas propietarias o titulares de derechos sobre los terrenos.

Así, esta modificación obligará a las empresas mineras a pactar contraprestaciones monetarias sujetas a consentimiento de las personas propietarias de los terrenos, entre ellas, ejidos, comunidades y núcleos agrarios, en general.

Adicionalmente, se establece la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera.

Para ello, se prevé la realización de un estudio de impacto social que deben presentar las personas ganadoras de un concurso de licitación para determinar las probables afectaciones que podría tener la actividad minera en la vida cotidiana de las personas y establecer medidas de prevención, mitigación y compensación reales, garantizadas eficazmente por una carta de crédito.

La iniciativa incluye el establecimiento de la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se da cumplimiento a este derecho convencional desde la ley, con el fin de generar un procedimiento de consulta ordinario previo otorgamiento de concesiones mineras, que reconozcan el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

El gobierno federal pretende asimismo condicionar la concesión minera a la disponibilidad hídrica y, en su caso, a la concesión de agua para minería que se obtenga previamente. Con esto, se busca garantizar la prioridad del uso y consumo humano del agua.

Lo esencial de la iniciativa:

  • Modificar el esquema de otorgamiento de concesiones para que únicamente mediante concurso público, se otorguen concesiones.
  • En los concursos se deben asegurar las mejores condiciones económicas para el Estado y garantizar la realización de acciones para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.
  • Disminuye de 50 a 15 años el término de la concesión, prorrogable por una sola ocasión hasta por un lapso igual.
  • Se precisan y adicionan como causales de cancelación de las concesiones mineras la falta de informe sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, no contar con permisos de otras autoridades, ni con los programas de cierre o de gestión de residuos.
  • Serán consideradas delitos las conductas consistentes en la extracción ilegal de minerales o sustancias; la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos no concesionados.
  • También sería delito el menoscabo de la seguridad física de trabajadores por omisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera y su Reglamento, así como el traslado ilegal fuera del territorio nacional de productos mineros y metalúrgicos.
  • Se plantea la eliminación del carácter preferente de la actividad minera, de modo que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias no justificarán ahora la expropiación en favor de particulares.

roberto.morales@eleconomista.mx

kg

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