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Aguinaldo, prestación que no puede ser reemplazada: AMECH

El aguinaldo es una prestación laboral de carácter obligatorio que los patrones deben otorgar a los empleados y éste no puede ser afectado ni reemplazado por ningún tipo de dádiva o estímulo, advirtió la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).

El aguinaldo es una prestación laboral de carácter obligatorio que los patrones deben otorgar a los empleados y éste no puede ser afectado ni reemplazado por ningún tipo de dádiva o estímulo, advirtió Lina Padilla Reyes, integrante del Comité de Comunicación de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).

En un documento en el que expone que “es tiempo de hablar de aguinaldo”, Padilla Reyes dijo que se aproxima su pago, “la nueva regulación indica que a partir del 14 de noviembre, los trabajadores al servicio del estado, entre ellos: servidores públicos y personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales, recibirán aguinaldo -prestación que se entrega cada año antes del 20 de diciembre-, así lo determina la Ley Federal del Trabajo (LFT)”.

Recordó que, “a partir de 1970 en la LFT se estipula el pago del aguinaldo como una obligación para los patrones, la cual debe ser estrictamente cubierta a todos los trabajadores que tienen una relación laboral de tipo subordinada con un patrón, por lo que es importante conocer el cálculo para su repartición”.

En ese sentido, expuso que es importante considerar que este es el equivalente a por lo  menos 15 días de salario, “si el trabajador ha laborado todos los días del año desde el 01 de enero, o bien los días proporcionales al tiempo que trabajó durante el periodo en curso, siempre tomando como mínimo la base de los 15 días que se estipulan dentro del artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo para el cálculo del proporcional que le corresponde, por ejemplo, una persona que trabajó 250 días con un sueldo mensual de 5,300 pesos, recibirá un aguinaldo de 1,815.07 ya que el salario diario que se toma no es integrado, es decir, no incluye prestaciones adicionales”.

Asimismo, dijo que el aguinaldo es libre de cualquier descuento sin justificación. “Los patrones en ningún caso pueden argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”.

Hay algunos casos supuestos en los que se puede aplicar descuentos; pero sólo si: el trabajador ha recibido adelantos del pago de aguinaldo; en caso de que tuviera una retención por pensión alimenticia o que el trabajador hubiese generado incapacidades por enfermedad general (las incapacidades de maternidad o riesgo de trabajo no se descuentan del cálculo de aguinaldo).

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), si por algún motivo el patrón incumple con el pago del aguinaldo, o lo hace de forma tardía, puede ser acreedor a una multa que va desde los 50 a los 5000 UMAs es decir de 4,811 a los 481,100 pesos.

“Cumplir con esta obligación en tiempo y forma no sólo beneficia al empleado que recibe su pago, sino también evita situaciones que desmotivan al personal y que puedan llegar incluso hasta problemas de tipo legal”, agregó Padilla Reyes.

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Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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