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Autonomía del Ifetel, en riesgo por Banda 2.5

Una vez que se defina su uso, vulnera la independencia del Instituto y contraviene la reforma en materia de telecomunicaciones, advirtió la Asociación Mexicana del Derecho a la Información.

La decisión del Senado de incorporar un artículo de la Ley Federal de Derechos por el cual será el titular del Ejecutivo, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), quien proponga al Congreso y éste decida sobre el monto de los derechos en las bandas de 700 MHz y 2.5 GHz una vez que se defina su uso, vulnera la independencia del Instituto y contraviene la reforma en materia de telecomunicaciones, advirtió la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi).

La incorporación se hizo el viernes pasado a propuesta del senador por el PRD, Sofío Ramírez. Va en sentido contrario al espíritu de las modificaciones al Artículo 28 constitucional aprobadas con la reciente reforma en la materia .

La Amedi destacó que corresponde al Ifetel establecer el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria , contrario a la intención en el Senado que pretende transferir dicha facultad al titular del Ejecutivo subordinando al Ifetel a participar en un esquema de coordinación , dejando la decisión final a los legisladores.

La Asociación hizo un llamado a los comisionados del Instituto para que defiendan sus atribuciones y se pronuncien respecto al tema.

La Asociación pidió criterios transparentes y contraprestaciones proporcionales para la asignación de las bandas del espectro radioeléctrico, respetando la atribución del Ifetel que constitucionalmente cuenta con facultades para ello, por lo que resulta inaceptable que quiera vulnerarse la autonomía del órgano regulador .

Agustín Ramírez pidió que se pronuncien de inmediato (los comisionados del Ifetel) sobre la ilegitimidad de la medida que pretende imponer la Cámara de los Senadores, por vulnerar las facultades que el poder reformador de la Constitución autorizó como atribución exclusiva del órgano regulador .

Dijo que las opiniones de la autoridad hacendaria no son vinculantes para el Ifetel y que la constitución otorga un plazo perentorio no mayor de 30 días para que la SHCP se pronuncie al respecto.

cjescalona@eleconomista.mx

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