Buscar
Empresas

Lectura 4:00 min

CRE busca impedir la venta de energía entre privados mediante autoabasto y cogeneración

IEnova considera que se eliminan derechos y se generan costos para la industria.

Instalaciones de Sempra Energy en Houston, Texas. Foto: Sempra Energy

Instalaciones de Sempra Energy en Houston, Texas. Foto: Sempra Energy

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) buscará impedir que los productores de energía que cuenten con un permiso de autoabasto o cogeneración le vendan directamente a nuevos clientes, ya que no podrán volverlos socios de sus proyectos sino que ahora tendrán que realizar las comercializaciones a través del mercado mayorista o entrar al esquema de suministro básico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Los esquemas de autoabasto y cogeneración de energía fueron legados del régimen anterior, en que las empresas de generación de energía construían sus plantas para vender la energía a clientes registrados como socios de los proyectos. Hasta el 2014, en que se aprobó la reforma en materia eléctrica, la CRE tenía registrados 461 permisos de autoabasto para una capacidad instalada de 12,253 megawatts, una generación bruta de 63,992 gigawatts hora e inversiones de 17,888 millones de dólares. Además, estaban vigentes 95 permisos de cogeneración para una capacidad de 3,681 megawatts y una generación bruta de 22,143 gigawatts hora con invrsiones de 3,764 millones de dólares.

El regulador publicó en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) un Acuerdo para modificar las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico que aplica a las solicitudes de modificación de los beneficiarios de la energía eléctrica en los permisos de autoabastecimiento o establecimientos asociados a los permisos de cogeneración, así como a aquellos que fueron incluidos expresamente en los planes de expansión de alguna planta eléctrica.

Establece que los centros de carga que no estén obligados a ser incluidos en el registro de usuarios calificados y que sean considerados como nuevos centros de carga, así como aquellos centros de carga que ya hayan sido obligados a estar en este registro pero que haya concluido su vigencia y deseen cambiarse al régimen anterior no podrán ser incluidos como beneficiarios de energía eléctrica de autoabasto o cogeneración y deberán volver al suministro básico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Según la CRE, la propuesta no restringe prestaciones o derechos a los particulares, ya que se respetan los derechos adquiridos en el título de permiso original en cuanto a poder entregar energía a terceras personas que iniciaron como socios de los proyectos amparados en la anterior Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica.

Sin embargo, les prohíbe la posibilidad de venderle a terceros interesados en convertirse en socios de autoabasto o cogeneración de cualquier proyecto, restringiendo la libertad de elección de un suministrador para los usuarios y de elegir a quién vender la energía de las generadoras, ya que todas las transacciones deberán realizarse a través del mercado eléctrico mayorista.

La filial de Sempra Energy en México, IEnova, que en el país cuenta con dos centrales fotovoltaicas con permisos de autoabasto (Border Solar Note y Don Diego Solar), aseguró en sus comentarios al anteproyecto que las modificaciones no cumplen con lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria ya que sí se generarán costos de cumplimiento a los particulares, puesto que elimina el derecho de modificar los permisos de centrales de generación de autoabasto otorgados por la CRE para incluir nuevos socios y centros de carga.

“Para los titulares de permisos de centrales de generación de autoabasto otorgados por la CRE, esta modificación implica la imposibilidad de entregar energía a nuevos socios autoabastecidos, con los consecuentes costos y pérdidas derivados del incumplimiento de contratos y la imposibilidad de llevar a cabo planes de expansión”, expuso IEnova.

De ahí que solicitaron a la Conamer que el anteproyecto sea considerado de alto impacto regulatorio, puesto que vulnera los principios de los sujetos regulados en la industria eléctrica, tales como el máximo beneficio social, seguridad jurídica, coherencia y armonización del marco jurídico, transparencia y rendición de cuentas y promoción de la libre concurrencia y competencia económica así como el funcionamiento eficiente de los mercados.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete