Lectura 4:00 min
CRE sigue sin otorgar permisos tras 80 días sin realizar sesiones
La última sesión que realizó el órgano de gobierno fue el 31 de enero, desde entonces, no ha podido sesionar por falta de cuórum.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) cumplió 80 días sin realizar sesiones de su órgano de gobierno, periodo en el que no ha otorgado ningún permiso en materia eléctrica, de gas natural, petrolíferos y petroquímicos en el país, corriendo el riesgo de recibir amparos por parte de los solicitantes y posibles sanciones administrativas para sus comisionados.
Como explicó Miriam Grunstein, abogada de la consultoría Brilliant Energy, si una empresa cumplió con todos los requisitos para solicitar un permiso y éste no fue votado o fue negado sin explicación, la responsabilidad recae sobre el servidor público que cometió la omisión. En lo que se refiere a comercialización, distribución, expendio, transporte y almacenamiento de petrolíferos, gas natural, LP y petroquímicos, así como en la producción y suministro de energía eléctrica, el presunto daño para los solicitantes sería provocado por los integrantes del órgano de gobierno de la CRE.
“Si por causas que no pueden explicar simplemente postergaron el otorgamiento o modificación de permisos, o si pasara el tiempo y simplemente los niegan, estarán en falta y entonces los que van a tener trabajo serán los abogados”, dijo Grunstein.
La última sesión que el órgano de gobierno de la CRE llevó a cabo fue el 31 de enero. A partir de entonces, se encontró impedido para sesionar por la falta de cuórum, ya que tras la renuncia de Montserrat Ramiro se quedó con sólo tres de los siete comisionados. Pero a partir del 4 de abril iniciaron funciones los cuatro nuevos integrantes nombrados por el presidente de la República.
Con la integración de Luis Linares, Norma Leticia Campos, José Alberto Celestino y Guadalupe Escalante (y a pesar de la posterior renuncia de Guillermo Zúñiga), se inició nuevamente el plazo para que quienes ingresen una solicitud de permiso que el regulador está obligado a aprobar si cumple con los requisitos legales.
A partir de la solicitud, 90 días
El artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos establece que la Secretaría de Energía emitirá los permisos correspondientes en materia de refinación, por lo que la refinería de Dos Bocas, Tabasco, ya tiene un permiso para esta actividad, en que se establece que podrá refinar 340,000 barriles diarios de crudo Maya de 22 grados API. Pero aún le faltan los permisos necesarios para el transporte de gas natural y petróleo, así como de almacenamiento, comercialización, distribución, expendio y transporte de petrolíferos, que emite la CRE.
Según el artículo 51 de la misma ley, el otorgamiento de permisos se realiza si los interesados cuentan con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, y con las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso. A quienes hayan demostrado esto, la CRE no puede negarles un permiso, tal y como si se tratara de una licencia de conducir.
“La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso de que se trate,deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud”, refiere el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.
A pesar de que el mismo artículo señala que en caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido favorable, quienes hayan superado este plazo no cuentan con pruebas de que trabajan al amparo de la ley por lo que, en caso de que así lo consideren, pueden ampararse ante las decisiones de la autoridad ya que según el artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, es atribución de la CRE otorgar permisos para las actividades de sus regulados.