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Cofece multa a distribuidora de gases industriales por incumplir compromisos pro competencia

La Cofece impuso una multa por 237 millones 876,000 pesos a la firma Praxair México por incumplir sus compromisos para restaurar la competencia los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel en territorio nacional.

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Wiehl,,Germany,-,June,25,,2019:,Hoyer,Iveco,Stralis,TruckCopyright (c) 2019 Bjoern Wylezich/Shutterstock. No use without permission., Shutterstock

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa por 237 millones 876,000 pesos a la firma Praxair México por incumplir sus compromisos para restaurar la competencia los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel en territorio nacional.

En mayo del 2014 la Cofece informó que, producto de una denuncia, había iniciado una investigación para indagar la posible comisión de prácticas de abuso de poder de mercado (prácticas monopólicas relativas) en los sectores referidos.

La indagatoria –que identificó bajo el número de expediente DE-006-2014– partió de la identificación de hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado

En marzo del 2017 emplazó al agente económico involucrado a un procedimiento en forma de juicio, pero en mayo cerró el procedimiento anticipadamente toda vez que la parte acusada (Praxair) se comprometió a aplicar diversas medidas para restaurar la competencia.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos”, dijo la Cofece.

Y explicó que “Praxair vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores”.

El oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales. 

La Cofece explicó que Praxair incumplió las obligaciones a las que se comprometió, entre ellas: 1) omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; 2) omitir presentar o presentar extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación (listas de contratos y acuses de comunicaciones).

Además, 3) omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair; además, 4) no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro.

Y, finalmente, 5) celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; b) se modificó el plazo forzoso inicial; c) no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; e) no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876,000 pesos”, aseveró el órgano regulador. 

Praxair –quien puede apelar la resolución en el poder judicial– cuenta con un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos.

De no hacerlo, la ley contempla multas como medida de apremio hasta por el equivalente a 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

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